EL Rincón de Yanka: YO DENUNCIO AL RÉGIMEN DEL 78 🙋 Y ACUSO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ABOLIR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL VARÓN

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miércoles, 9 de abril de 2025

YO DENUNCIO AL RÉGIMEN DEL 78 🙋 Y ACUSO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ABOLIR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL VARÓN


YO DENUNCIO EL RÉGIMEN DEL 78

Publicaba hace unos pocos días Juan Soto Ivars un resonante y valeroso artículo* de reminiscencias zolescas en ‘El Confidencial’, donde denunciaba una ignominiosa trapisonda jurídica perpetrada por el llamado Tribunal Constitucional. El caso, en verdad escandaloso, encoge el ánimo; aquí no desgranaremos sus vicisitudes, pero en resumidas cuentas ampara el secuestro de los hijos por parte de una madre que había interpuesto denuncia por «violencia de género» contra el padre; denuncia que, antes de que el llamado Tribunal Constitucional fallase concediendo amparo a la mujer, se había probado falsa (si bien el tribunal que tendría que haber procedido contra la denunciante se había limitado a sobreseerla). El llamado Tribunal Constitucional, sin embargo, finge desconocer este hecho crucial, otorgando valor probatorio a una denuncia rocambolesca que, de este modo, se erige en verdad irrefutable. «Es el mismo mecanismo –escribe Soto Ivars– que vemos a diario en la prensa, el ‘yo sí te creo’, sólo que disfrazado con togas y larguísimos retruécanos jurídicos»; o la imposición de la ideología feminista sobre la realidad.
Hacia el final de su gallardo artículo, Soto Ivars lanza una batería de acusaciones: 
«Yo acuso, primero, a los legisladores que introdujeron la disparidad penal y la alimentaron con nuevos leños; y acuso a la prensa que no ha investigado sus consecuencias; y acuso también a los jueces que no deducen testimonio ni siquiera cuando tienen la certeza de que una denuncia es espuria y malintencionada; y acuso al Tribunal Constitucional [...], no ya por abolir la presunción de inocencia del varón, sino la inocencia probada, con este amparo». Son muchas acusaciones que podrían resumirse en una: bajo el Régimen del 78, el Derecho ha dejado de ser determinación de la justicia, para convertirse en un barrizal positivista nacido del puro arbitrio del poder, que utiliza las leyes y las sentencias judiciales para imponer su voluntad. 

En el caso que nos ocupa, el arbitrio del poder consiste en imponer la ideología feminista como verdad incoercible; y para imponerla se recurre a todo tipo de iniquidades y aberraciones jurídicas. Primeramente, se aprueban en el Parlamento por unanimidad (importa resaltar este hecho) leyes aberrantes que permiten elevar las penas en los casos en que el varón sea el agresor y la mujer la víctima, en flagrante conculcación del principio de igualdad ante la ley; leyes aberrantes que, además, invierten la carga de la prueba, conculcando también la presunción de inocencia. A continuación, los miembros y miembras del llamado Tribunal Constitucional reciben –en palabras de Alfonso Guerra, que nos reveló esta enormidad hace algunos años, después de que esos miembros y miembras le fuesen a llorar lágrimas de cocodrilo– «fuertes presiones» para establecer la constitucionalidad de la ley aberrante (o sea, que prevaricaron a sabiendas). 

Una vez conseguido que una ley aberrante se vuelva inatacable, se siembra el terror entre jueces y fiscales, para que ninguno ose rechistarla y apliquen sañudamente una presunción de culpabilidad al varón, a la vez que hacen la vista gorda ante el alud de denuncias falsas que esta ley aberrante propicia y fomenta. Y, por si aún se colara algún atisbo de justicia entre tal maraña de enjuagues inicuos, el llamado Tribunal Constitucional emerge de nuevo, para garantizar que las conductas delictivas de cualquier mujer queden impunes y que los hombres, por el mero hecho de serlo, sean castigados, aunque se haya probado que son inocentes.

Esta acción del llamado Tribunal Constitucional no es sino un aderezo hediondo –otro más– del pastel cocinado en los hornos del Régimen del 78, que ha convertido el Derecho es un mero acto de voluntad del poder que puede albergar en su seno los fines más injustos; entre ellos, por supuesto, dar satisfacción a las ansias sórdidamente vindicativas de la ideología feminista. Bajo el Régimen del 78, el poder político tiene una capacidad demiúrgica para crear leyes que respondan a la ideología reinante en cada momento y que determinen arbitrariamente lo que es justo. El Estado se convierte así en un creador caprichoso de justicia, una «Gorgona del poder», según la célebre expresión de Kelsen, que –¡por supuesto!– garantiza que la interpretación de las leyes se haga a gusto del poder político, mediante la creación del llamado Tribunal Constitucional y mediante la intervención del poder político en la actuación de jueces y tribunales: bien de forma material (mediante nombramientos de magistrados que sean jenízaros de la ideología reinante, a través del llamado Cgpj, otro órgano político), bien de forma «espiritual», aterrorizando y amenazando a los jueces que no pueden controlar materialmente con ordalías mediáticas, si osan desafiar la ideología reinante.

El Régimen del 78, en fin, consagra la forma más monstruosa de totalitarismo, en la que el poder político configura el Derecho arbitrariamente y sin relación alguna con una idea de justicia (nihilismo jurídico), para estrangular el horizonte vital de las personas sometidas a su dominio, a las que impone la destrucción de los vínculos y la disolución de las instituciones que las defienden, empezando naturalmente por la familia (nihilismo existencial). Debemos denunciar este Régimen oprobioso, que ampara la conversión del Derecho en puro ejercicio de la fuerza al servicio de la ideología reinante.



Yo acuso al Tribunal Constitucional *
de abolir la presunción de inocencia del varón


Yo acuso, primero, a los legisladores que introdujeron la disparidad penal y la alimentaron con nuevos leños; y acuso también a los jueces que no deducen testimonio ni siquiera cuando tienen la "certeza" de que una denuncia es espuria y malintencionada

El Tribunal Constitucional, con una ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, acaba de garantizar la impunidad para un crimen. Una sentencia ampara el secuestro de los hijos por parte de una madre, siempre y cuando ella haya interpuesto antes una denuncia por violencia de género contra el padre, y sin importar que sea falsa o el acusado esté absuelto. Suena crudo, pero así es lo que acaba de salir de una sala del Constitucional.
No sorprende que esto venga firmado por María Luisa Balaguer, quien en una entrevista en Público hace tres años decía: “Yo soy persona de formulaciones teóricas y dogmáticas en mi vida” e “institucionalmente el tema de ser mujer me condiciona mucho”. La prueba de este dogmatismo, de este condicionante identitario, lo tenemos blanco sobre negro en la sentencia que convierte al varón en culpable pese a estar absuelto y a la mujer en un ser incapaz de mentir.

Llevo años estudiando los excesos de la ley de violencia de género y sucesivas, pero este caso, por venir del Constitucional, podríamos decir que va un paso más allá. La cosa empieza cuando un matrimonio se va a vivir a Vitoria y tienen un hijo. Cuando el crío tiene 2 años, el hombre pide el divorcio. A los pocos días, la mujer se lleva el niño a Coruña sin consentimiento del padre. Es un secuestro, estilo Juana Rivas. Como él pide a las autoridades que devuelvan al niño a Vitoria, la ex lo amenaza con una denuncia por violencia de género.
Una particularidad de este caso es que sabemos a ciencia cierta que hay un chantaje, porque la abogada de la mujer, que es amiga suya, le dice a un amigo común que haga entrar en razón al ex. El amigo de la pareja, escamado, graba la conversación. Lo que la abogada plantea es lo siguiente: si el hombre se establece en Coruña, no habrá problemas y le darán un régimen de visitas amplio; pero si no acepta este trato, lo denunciarán por violencia de género.

Como el hombre no quiere mudarse a Coruña, le cae la denuncia por violencia de género en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Coruña. No es pequeña: según el texto, en noviembre de 2020, empezó una discusión. Él le habría dicho "lárgate, que si no voy a empezar a gritar y a tirar cosas", y como ella insistiera, contó que el acusado la cogió por el cuello con las dos manos, la tiró contra el suelo, le gritó "te voy a abrir el cráneo, te voy a matar" y le propinó varias patadas en el muslo izquierdo. Luego la volvió a coger por el cuello con una sola mano y la lanzó contra una puerta. La agarró por los pelos y la llevó a rastras al salón y la lanzó contra una librería, y luego la cogió por el brazo, se lo retorció y la tiró al suelo otra vez.
Todo esto era mentira. Insostenible, según los jueces de Coruña. No hay parte de lesiones que atestigüe esta paliza ni remotamente, pero sí hay, por contra, un parte médico de él: tiene dos hernias y una lesión lumbar que le hace difícil levantarse de un sofá. Es un hombre impedido. Los jueces sabían perfectamente que la mujer había engordado su denuncia de manera artificial y que la había usado como chantaje. Todo esto no es una opinión mía: queda escrito en las sentencias judiciales.

En España, sin embargo, las denuncias falsas en violencia de género no existen. Y no existen porque la Justicia no las persigue. Y no las persigue (sospecho) porque los jueces no quieren problemas con el feminismo dogmático y militante. Pese a que el escrito judicial donde se absuelve al hombre es demoledor y claro con las intenciones de la denunciante, lo único que hizo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Coruña fue denegar la orden de protección a la mujer y absolver al hombre.
Estas son las palabras del juez: “No son pocas las ocasiones en supuestos de violencia de género o doméstica en que late la sospecha de motivaciones espurias en la denuncia (...) en este caso la duda ha dado paso a la certeza”. 
¿La procesan entonces a ella porque tienen la “certeza” de que la denuncia es “espuria”? Como digo: no. Despertar en un juez la certeza de que estás utilizando las medidas de protección para las maltratadas sin serlo, para hacer daño, no comporta demasiados riesgos.

En paralelo, mientras el proceso penal seguía su curso, se ha decidido por lo contencioso que la custodia será de la madre, pero a condición de que el niño viva en Vitoria. Hay que señalar aquí algo: la dificultad de cualquier hombre para lograr una custodia compartida, incluso en las condiciones más sangrantes. Los juzgados le dan la custodia a ella a pesar de que el hombre está capacitado, tiene un buen trabajo, un horario espectacular y una familia que le puede ayudar, y pese a que saben que ella está desequilibrada, que toma medicación para controlar la ira y que le ha puesto al hombre denuncias tan infundadas como para que le nieguen a ella la orden de protección, que se da con bastante ligereza y es lógico, porque nadie quiere pillarse los dedos. Así y todo, es su negativa a ir a Vitoria lo que empieza a inclinar la balanza.
La mujer protesta: dice que ella tiene derecho a vivir donde desee. El juzgado le contesta que ella sí puede vivir donde quiera, pero que, apelando al interés superior del menor, el niño ha de estar con ambos, es decir, en Vitoria. Con lo que finalmente, después de dos años de secuestro y ante la presión judicial, el niño vuelve a Vitoria con el padre. La madre, en este momento, ya ha decidido que prefiere ir de visita. Sin embargo, apela al Constitucional, y aquí es donde viene lo gordo.

El fanatismo hecho sentencia

Ya se ha dicho que el hombre quedó liberado de toda sospecha y que la denunciante quedó impune pese a la “certeza” judicial de las malas artes empleadas. Ya se ha dicho que el niño estaba muy bien con el padre, perfectamente capacitado para cuidarlo. Se puede intuir el sufrimiento que le causó al menor la negativa de la madre a compartir la custodia. Pues bien: la sala del Constitucional, con la rúbrica de María Luisa Balaguer, acaba de fallar a favor de la mujer.
El recurso de la mujer al Constitucional es anterior a la absolución por violencia de género, pero la resolución llega después. Balaguer se refiere por tanto a un momento procesal en que el acusado todavía no está absuelto, sin embargo, sentencia que la mujer se puede llevar al niño cuando el hombre no está condenado y sin ningún indicio de violencia (ni siquiera una orden de protección a favor de la mujer). Para la magistrada, el indicio es la mera denuncia y un papel de la Fiscalía.

Lo que está diciendo su sentencia es que, habiendo una denuncia por violencia de género, un juez no puede exigir a la “víctima” que obtenga el consentimiento del agresor para llevarse a su hijo. ¿Y dónde ve la “víctima” María Luisa Balaguer? En una mujer que pone una denuncia. Punto. Por tanto, una denuncia es siempre una verdad, incluso si luego se demuestra como infundada.
Es el mismo mecanismo que vemos a diario en la prensa, el “yo sí te creo”, sólo que disfrazado con togas y larguísimos retruécanos jurídicos. En su escrito, Balaguer ha omitido la existencia de esa sentencia absolutoria posterior al amparo de la denunciante, cosa que los dos magistrados sí indicaron en su voto discrepante. Explicaron que les fue infructuoso tratar con sus compañeros la sentencia que absolvió al hombre, y que donde Balaguer ve indicios sólo hay una denuncia rocambolesca.

Según los magistrados discrepantes esto viola la presunción de inocencia. En mi opinión, la ponencia de María Luisa Balaguer marca bien claro el límite que la ideología feminista impone sobre la realidad. Una señora que denuncia a su expareja podrá decidir dónde vive el niño sin contar con el padre, digan lo que digan los tribunales luego y sea cual sea la realidad. Es un mensaje nefasto para Francesco Arcuri, el ex de Juana Rivas, quien lleva meses sin ver a su hijo menor, secuestrado por la madre, pese a que todos los tribunales han fallado a su favor.
Luego el hombre es culpable PESE a que se demuestre lo contrario. Así que yo acuso, primero, a los legisladores que introdujeron la disparidad penal y la alimentaron con nuevos leños; y acuso a la prensa que no ha investigado sus consecuencias; y acuso también a los jueces que no deducen testimonio ni siquiera cuando tienen la "certeza" de que una denuncia es espuria y malintencionada; y acuso al Constitucional, y a María Luisa Balaguer, no ya por abolir la presunción de inocencia del varón, sino la inocencia probada, con este amparo.
Como dice un amigo juez, algún día miraremos atrás y nos preguntaremos cómo pudimos tratar así a tantos inocentes en los últimos veinte años
Proteger a las mujeres víctimas no implica victimizar judicialmente a los varones por el hecho de serlo. Lo primero es loable, lo segundo es ruín. Me pregunto si con esto ha llegado la gota que colma el vaso. Como dice un amigo juez, protegido por su anonimato, algún día miraremos atrás y nos preguntaremos cómo pudimos tratar así a tantos inocentes en los últimos veinte años.