EL Rincón de Yanka: 📜 800 AÑOS DE LA CARTA MAGNA INGLESA (1215)

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sábado, 18 de mayo de 2019

📜 800 AÑOS DE LA CARTA MAGNA INGLESA (1215)

804 años de "Carta Magna" inglesa




La firma de la Carta Magna otorgó amplios derechos, al principio a la nobleza y más tarde a los ciudadanos de Inglaterra. El 15 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra, tuvo que ceder a la presión de los barones.



Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa.
En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Considerada ámpliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad.
En forma modificada, la Carta Magna firmada en 1215 es fundamento de la actual legislación británica. Junto con El Pacto del Mayflower y con la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1791, se convirtió en la base de la leyes de Estados Unidos, cuya Constitución la alude en numerosos puntos. No es una exageración considerar a la Carta Magna como un documento que creó las precondiciones para que se fueran imponiendo cada vez más las libertades y los derechos civiles. Primero en Gran Bretaña y posteriormente en el resto del continente europeo. El principio que sostiene que “el rey no puede aumentar los impuestos sin la aprobación general de nuestro reino”, recuerda casi literalmente a la exigencia política de la Guerra de Independencia de Estados Unidos a finales del siglo XVIII. “No taxation without representation!” Ninguna tributación sin representación apropiada en el Parlamento.

El rey inglés Juan Sin Tierra (1167-1216), se vio obligado a firmar un documento que tendría trascendentales consecuencias. La regencia del soberano considerado testarudo e impredecible, no se encontraba bajo buena estrella. Era ridiculizado porque su padre Enrique II (1133-1189), lo había ignorado al repartir su herencia. Su apelativo, Juan Sin Tierra (John Lackland, en inglés), aludía a los hechos.
Desde un inicio sufrió por ser el sucesor de su popular hermano Ricardo Corazón de León (1157-1199). Adicionalmente se enfrascó en una constante pugna con la Iglesia. El clero evitaba con cautela que Juan Sin Tierra ganara influencia en los asuntos eclesiásticos. Pero lo que fue decisivo en la rápida pérdida de prestigio del rey, fueron los largos años de disputas con Francia en torno a las posesiones continentales de la corona inglesa en el norte francés.

Año 2015: estamos en el 800 aniversario de la Carta Magna, uno de los documentos más importantes de la historia medieval inglesa. La Magna Charta Libertatum, carta magna de las libertades, fue un pacto entre Juan sin Tierra, rey de Inglaterra, y la nobleza del sur del reino, firmado el 15 de junio de 1215, en Sussex.
El pacto, así definido como pacem et libertates, se realizó en un momento de grave crisis política en el reino. Juan sin Tierra había perdido todas las posesiones francesas en el continente, desde Normandía hasta Anjou frente al rey francés Felipe II Augusto. Un rey medieval debía ser un guerrero triunfante que pudiera repartir riqueza entre sus vasallos o al menos defender las fronteras del reino. A esto se añadía que el papa Inocencio III había puesto entredicho al reino en el año 1208 durante 5 años y excomulgado al rey por su apoyo al emperador romano-germánico, Otón de Brunswick, su enemigo. De nuevo: un rey medieval tenía que estar en buenas relaciones con la Iglesia y el Pontificado si no quería ver su poder gravemente minado. En 1214, Juan sufrió la derrota de Bouvines frente a Francia y su situación se hizo muy vulnerable frente a unas familias nobles que vieron su momento de limitar el poder del rey.

Los barones redactaron un documento de peticiones, Artículos de los Barones, que el rey rechazó. La reacción no se hizo esperar, los nobles rompieron su fidelidad, se sublevaron y tomaron Londres en mayo 1215. El rey no podía enfrentarse a toda su clase dominante y se vio obligado a negociar el 15 de junio de ese año. La Carta de Libertades que el rey firmó son 63 artículos. Ella misma explica la causa de su expedición: discordiam inter nos et barones nostros ortam, la discordia nacida entre los barones y el rey. La carta certifica, pues, los privilegios y derechos de la más alta nobleza en primer lugar y subsidiariamente el de la baja nobleza de los condados y las ciudades ante el rey. La palabra libertates significa en la carta, principalmente, la libertad, inmunidad y status superior de los nobles.

El objetivo de la Carta era recortar el poder de la que fue en los siglos XI y XII, la monarquía más poderosa y autónoma de su nobleza de toda Europa occidental, solo comparable con la Sicilia normanda, desde la conquista de la isla por William I o Guillermo I duque de Normandía. La distribución de la tierra a sus vasallos y fieles tras la conquista con un patrón de alta fragmentación geográfica, la vinculación de un alto número de tierras a la dinastía regia, la constitución normanda de castillos de la familia regia y de férreas condiciones en el vasallaje nobiliar dieron un poder al rey sin precedentes. Los monarcas que le sucedieron mantuvieron a los linajes nobiliarios dependientes del poder de la familia regia, creando un poder casi omnímodo sobre las rentas, los bosques, los oficiales y las tierras.

De la Carta Magna se ha dicho de todo: desde que era un documento sin precedentes, hasta que con ella se fundó el parlamentarismo inglés, las democracias occidentales o la concepción de los derechos humanos frente a la tiranía de la monarquía.
Los festejos a lo largo de todo este año en Inglaterra han ido desde celebraciones de genuino tono académico hasta marchas militares triunfantes ante el Primer Ministro y la Reina. Con el buen hacer de la British Library, se organizó una exposición que ha estado abierta hasta el 1 de septiembre de 2015, en la que se consiguieron presentar los 4 ejemplares de la Carta que existen, además de otros documentos que denotan una línea interpretativa específica como la Declaración de Independencia manuscrita de Thomas Jefferson, además de pinturas, estatuas, cerámicas, etc…

Podéis ver en la página de la Biblioteca una soberbia presentación de la Carta que va desde vídeos de humor hasta artículos de buenos expertos en historia del derecho, historia social o historia política de la Inglaterra medieval.

Las visiones juridicistas del derecho del siglo XIX, que consideraban la Carta Magna como el primer constitucionalismo político, la limitación del poder regio por un parlamento, precedente del mundo moderno han dado paso a visiones socio-políticas más ajustadas a los hechos del siglo XII. La nobleza inglesa perseguía consolidar su poder y poner límites a la intervención de los representantes del rey en sus señoríos, es decir, pretendía confirmar sus fueros, privilegios e inmunidades legales, sociales y económicos. Los grupos dominantes, pues la carta está firmada por 10 miembros del clero y 17 de la nobleza laica, se presentan como los defensores de los “intereses del reino”, se presentan como la encarnación del cuerpo político (communa tocius terre); su consenso es el que asesorará al rey (commune consilium regni nostri). Si el siglo XII se puede considerar de avance del poder regio sobre el poder de la nobleza, el siglo XIII inglés supuso un paso adelante de Iglesia y nobleza frente al rey.

Los temas que trata la carta son muy concretos. No se trata de una declaración de principios de derecho. El rey dio un perdón general sobre el pasado, se comprometió a conceder a la Iglesia su libertad y todos sus derechos (anglicana ecclesia libera sit et habea jura sua integra et libertates suas illesas) y a todos los hombres libres del reino sus libertades antiguas (omnibus liberis hominibus regni mei). La traducción de estas libertades son sobre todo: la permanencia de las tierras señoriales en manos de sus familias propietarias incluso en el caso de traición o deudas, desde luego con el respeto de las minorías y las viudas. Las ayudas y levas sobre el reino tendrían que ser sancionadas por el reino, es decir per communi consilium regni nostri y solo para tres casos limitados. El consilium lo forman: arzobispos, obispos, abades, condes y los mayores barones (comites et maiores barones). Los nobles debían ser juzgados por sus “pares” y el rey no podía imponer prisión o pena de muerte o expropiación de tierras.

Junto a las libertades nobiliarias se confirmaron las libertades de Londres y las demás ciudades.
La carta limitaba la intervención de los oficiales del rey, la constitución de los tribunales del condado controlados por hombres del condado, las multas que debían ser ordenadas por los propios pares y estar en proporción a la ofensa tanto para liberi homines, como mercaderes como nobles y solo si lo deciden otros nobles.
Otros aspectos también se legislan: exigencias abusivas de construcción de infraestructuras; requisas injustificadas regias de grano, leña u otras especies; especificación de medidas de peso, longitud y capacidad; exigencia de juicio para todo vasallo; recorte de la jurisdicción de los oficiales del bosque regio y devolución de propiedades expropiadas a nobles.


La prueba de la fuerza que iba a adquirir la nobleza viene dada porque 25 barones certificarían la garantía de su cumplimiento. Estos 25 barones vigilaría que se observara la paz y las libertades (pacem et libertates). Si se incumplía el documento y en 40 días la monarquía no enmendaba el error, los barones con la comunidad de la tierra (communa tocius terre) podían atacar y tomar los castillos, tierras y posesiones del rey, menos su persona y la de la reina. Solo debían volver a la fidelidad cuando se les enmendara el error. Impresionante poder el de la nobleza.
Para la mayoría de expertos, la Carta Magna no habría tenido muchas más consecuencias. Estaba condenada a fracasar sobre todo porque el pacto se rompió y se inició una guerra civil. Sin embargo, el azar histórico vino a crear una de esas coyunturas tan propias de la Edad Media: Juan sin Tierra murió en ese mismo año dejando la minoría de Enrique III, un niño de 9 años. La monarquía solo podía pactar y el pacto puso en circulación de nuevo el documento, que para finales del siglo XIII, se había copiado tantas veces, se había expuesto en todas las iglesias y se había apelado a él en tantas ocasiones que se hizo un icono del poder del reino.



UNA BREVE HISTORIA DE LOS 
DERECHOS HUMANOS


Templario