EL Rincón de Yanka: LIBERTAD RELIGIOSA PARA TODOS: UNA GUÍA DE TUS DERECHOS 🛐⚛️✝️🕉️✡️☸️☯️☦️☪️☮️🕎🔯

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sábado, 17 de febrero de 2024

LIBERTAD RELIGIOSA PARA TODOS: UNA GUÍA DE TUS DERECHOS 🛐⚛️✝️🕉️✡️☸️☯️☦️☪️☮️🕎🔯


LA LIBERTAD RELIGIOSA 
EN EL DERECHO INTERNACIONAL
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Además de la protección a la libertad religiosa que hay en cada país, también existen diferentes instrumentos o documentos legales internacionales que protegen este derecho. En 1948, se introdujo el derecho a la libertad de religión y de conciencia a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde entonces, ha habido diferentes pactos y convenciones que han establecido y protegido este derecho a nivel internacional.

¿Qué protecciones recibo por medio del derecho internacional?

Los instrumentos internacionales establecen que todas las personas son iguales ante la ley, sin importar su religión. También se establece que nadie podrá ser discriminado por razón de su religión ya que esto es una ofensa a la dignidad humana y es condenada como violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.

¿Qué libertades incluyen estos instrumentos internacionales?

La libertad de pensamiento, conciencia y religión. Esta libertad incluye la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, así como la libertad de tener creencias. No permite ningún tipo de limitación de la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de la propia elección. No se puede obligar a nadie a revelar sus pensamientos o suadhesiónauna religión o creencia.
La libertad de cambiar de religión o creencia. Todas las personas tienen el derecho de dejar su propia religión o creencias y adoptar otras, o permanecer sin ninguna.
Está prohibido el uso de la fuerza física, sanciones penales, políticas o prácticas para obligar a una persona a adoptar, cambiar o mantener alguna religión o creencias en particular.

La libertad de manifestar y profesar su propia religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado.
Todos disfrutan del derecho a manifestarse pacíficamente y compartir su religión o creencias con los demás, sin estar sujetos a la aprobación del Estado y otra comunidad religiosa. Este derecho no se limita a los miembros de las comunidades religiosas registradas. Es más, el registro no debería ser obligatorio para las comunidades u organizaciones religiosas a fin de que éstas disfruten de sus derechos.

La libertad de los padres y los tutores de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Los niños tienen derecho a acceder a educación y enseñanzas religiosas de conformidad con los deseos, religión o de convicciones de sus padres o tutores. De igualmanera,noselespuedeobligaraque reciban instrucción religiosa que sea contraria a los deseos de sus padres o tutores.

De conformidad con el principio del interés superiordelniño, elEstado debe fomentar un ambiente de tolerancia religiosa en las escuelas y promover el respeto del pluralismo y la diversidad religiosa.

Sí. Existen algunas limitaciones que son dadas por la ley y su propósito es proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos, así como los derechos y libertades fundamentales de los demás. Sin embargo, no se deben imponer restricciones con fines discriminatorios, ni aplicarse de manera discriminatoria.



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