EL Rincón de Yanka: PELÍCULA "HEREDARÁS EL VIENTO (Inherit The Wind)", STANLEY KRAMER, 1960 🎬

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sábado, 18 de septiembre de 2021

PELÍCULA "HEREDARÁS EL VIENTO (Inherit The Wind)", STANLEY KRAMER, 1960 🎬

(Inherit the Wind),
Stanley Kramer (1960)

«El que perturba su casa, solo heredará el viento, y el insensato, será esclavo del sabio de corazón». Prov 11,29

EN ESPAÑA ESTAMOS EN UN ESTADO ACONFESIONAL 
PERO NO LAICISTA 
(Spencer Tracy) "Dios mío, ¿no entiendes el significado de lo que pasó aquí hoy?"
(Gene Kelly) "Lo que pasó aquí no tiene sentido"
(Spencer Tracy) "Para tí, la vida no tiene sentido. Eres como un fantasma apuntando una manga vacía y burlándose de todo lo que la gente siente, quiere o por lo que lucha. Te compadezco".
(Gene Kelly) "¿Me compadeces?"
(Spencer Tracy) "¿No hay nada que lo conmueva, que lo haga vibrar? ¿Qué te toca, qué te calienta? Todo hombre tiene un sueño. ¿Con qué sueñas? ¿Qué necesitas? No necesitas nada, ¿verdad? ¿Ni Gente, ni amor, ni una idea, sólo a la que aferrarse? Pobre estúpido. Estás completamente solo. Cuando vayas a tu tumba, no habrá nadie que te levante la hierba sobre la cabeza. Nadie que te llore. Nadie a quien le importes un carajo. Estarás completamente solo".
(Gene Kelly) "Estás equivocado, Henry. Estarás allí. Eres de esa clase de persona. ¿Quién más defendería mi derecho a estar solo?"
LA TEORÍA DE LA EVOLUCIÓN, 
ES UNA TEORÍA. NO ES UNA LEY

Tolerancia religiosa -y laicista- y libertad de cátedra

«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». (De la Declaración universal de los derechos humanos; artículo 18).

«Una idea es un monumento más grande que cualquier catedral». Henry Drummond (Abogado de la defensa en el film):

La tolerancia religiosa significa respetar y aceptar la existencia de otras formas de vida, creencias e ideas, o aun la no creencia en ninguna religión. La intolerancia religiosa -y lacista- puede consistir en considerar ciertas creencias como anómalas, fuera de lugar o heréticas por el simple hecho de ser diferentes. Para que se dé la tolerancia religiosa y laicista es necesario que los individuos y las instituciones reconozcan la pluralidad y diversidad del mundo en que vivimos, así como la existencia de conceptos que para otros son importantes aunque pertenezcan a una minoría. 

La Libertad de cátedra es derecho de los profesores e investigadores, para investigar en sus respectivos campos de conocimiento y expresar sus anotaciones y opiniones sin temor a ser rechazados o apartados de su tarea.

El hecho real. «El Juicio del mono» o «El Estado contra Scopes»

En el viejo Mississippi, en 1925, la localidad de Dayton se vio turbada por un juicio (el juicio del «Mono») que marcó época: el del Estado contra John Scopes, al que se encontró culpable a John Scopes de enseñar la teoría de la evolución de Charles Darwin en una clase de ciencia en una escuela secundaria, en contra de lo que establecía una ley del estado de Tennessee que prohibía la enseñanza de toda otra explicación que no fuera el creacionismo. Se creó una batalla, amparada por los medios de comunicación y las manifestaciones populares, entre ciencia y religión, y por cada uno de los bandos lidiaron dos de las más lúcidas mentes de aquel entonces: Clarence Darrow y William Jennings Brian. Existen versiones muy contradictorias sobre los hechos. Unos dicen que fue un juicio amañado desde la prensa y la política para poner en cuestión el Butler Act, otros que los ciudadanos de Dayton se pusieron de acuerdo para levantar un escándalo y dar popularidad al municipio. El Butler Act establecía que era ilegal en todo establecimiento educativo del estado de Tennessee, «la enseñanza de cualquier teoría que niegue la historia de la Divina Creación del hombre tal como se encuentra explicada en la Biblia, y reemplazarla por la enseñanza de que el hombre desciende de un orden de animales inferiores».

Someramente, éstos son los hechos históricos.

John Scopes, un profesor de escuela secundaria, fue acusado el 5 de mayo de 1925 de enseñar la evolución utilizando un capítulo de un libro de textos que estaba basado en ideas inspiradas en el libro de Charles Darwin El Origen de las Especies. John Scopes no podía entender su situación. Estaba preso por enseñar ciencia, que era su trabajo. Tampoco entendía que, con su arresto, los líderes locales buscaran atraer la atención sobre Dayton y tentar a algún empresario a invertir en un pueblo que cada vez tenía menos habitantes. La Asociación de Libertades Civiles Norteamericanas (ACLU) ofreció pagar los honorarios del defensor y eligió a H.G. Wells, el escritor de ciencia ficción autor de La máquina del tiempo y otros relatos fascinantes. Pero a Wells no le interesó. En realidad, el defensor surgió después de que se conociera quién iba a ser el fiscal. Las autoridades del pueblo consiguieron que William Jennings Bryan, un fundamentalista religioso, tres veces candidato a la presidencia de los Estados Unidos, asumiera la acusación a pesar de que no ejercía el derecho desde hacía 30 años.

Cuando se supo de que actuaría Bryan, hubo un abogado que se propuso para la defensa. Era Clarence Darrow, de 70 años, el abogado más famoso del país. George Rappleyea, propietario de varias minas en la región, convenció a un grupo de empresarios de Dayton, que entonces era un pueblo con 1756 habitantes, que la atención pública que generaría tal juicio aportaría publicidad para Dayton.

Una joven de unos 20 años estaba parada en la puerta de la Corte con un bebé en su brazo derecho y un cartel en el izquierdo que decía: «Scopes, arderás en el infierno». Había más carteles, algunos con la figura de un mono y la cara de Darrow. Uno de ellos permaneció siempre en la puerta del tribunal: «Lea su Biblia todos los días». Una señora vestida con una camisa de volantes blancos, abotonada hasta el cuello, y una falda larga y negra, cantaba una canción religiosa al frente de otras 50 mujeres. Hacía un calor insufrible y casi todos se defendían del sol con diarios, cartón o abanicos. Había puestos de limonada y de comidas. Llegaron periodistas hasta de Hong Kong. Fue la prensa la que bautizó el caso con el nombre que lo identificaría para siempre: «El juicio del mono». Desde muchos meses antes de su inicio, gentes de todos los EE.UU. habían estado siguiendo lo que se estaba aprobando en Tennessee con atención, dándose cuenta de lo que estaba en juego y, poco a poco, los dos bandos enfrentados, los que defendían y atacaban la evolución, fueron juntando fuerzas para tratar de ganarlo. Incluso se llegaron a enviar reporteros desde la Institución Smithsoniana un mes antes para fotografiar a los protagonistas de los acontecimientos, a medida que éstos se iban sucediendo, e ir captando el ambiente que se iba viviendo en la ciudad.

Scopes fue enjuiciado el 24 de abril. Durante la mañana, unas 1.000 personas fueron entrando a la sala del tribunal para asistir al juicio. Alrededor de 300 se quedaron de pie. El juez John Raulston golpeó con su martillo para acallar los murmullos. El calor era tan insoportable adentro que se permitió a los hombres estar en camisa. Los procedimientos empezaron con una oración, bajo la firme protesta de Darrow. La presentación de Bryan, de inflamada aunque aburrida oratoria, era rubricada a cada pausa por un sonoro «amén» del público. Darrow volvió a protestar y el juez debió pedir mesura.

El caso para la fiscalía era muy claro. Con el testimonio de los alumnos probó que Scopes enseñaba la teoría de Charles Darwin, y que esto constituía una violación a la ley de Tennessee. En este tramo, Darrow sólo le preguntó a un alumno si le parecía que su profesor enseñaba cosas perversas o malas. El chico dijo que no. Los científicos que la defensa propuso como testigos dirían que la ley era injusta pues no se podía tomar a la Biblia, que es un texto religioso, como si fuese un libro de ciencias. Pero Darrow tuvo serios problemas cuando el juez rechazó esos testimonios por impertinentes.
Darrow decidió entonces dar batalla en el terreno de sus oponentes y llamó como testigo al mayor experto en la Biblia que se encontraba presente, es decir al propio fiscal. Bryan, confiado, aceptó. (ver diálogo). Darrow pidió un veredicto inmediato. El final fue transmitido por radio a todo el país. En 8 minutos, el jurado declaró a Scopes culpable, lo multó con 100 dólares y una fianza de 500 dólares, que pagó Paul Patterson, propietario del Baltimore Sun. Por primera vez las noticias sobre un juicio se retransmitían diariamente por radio a todos los EEUU gracias a la WGN, la primera emisora de radio inaugurada en Chicago.
Darrow apeló, pues buscaba que un tribunal superior dijera que la ley antievolución era inconstitucional. Cinco días después, el fiscal Bryan se recostó a dormir una siesta de domingo y murió. La diabetes lo había vencido. El 14 de enero de 1927, la Corte del estado redujo la multa a un dólar y evitó pensar el asunto en profundidad. Dijo: «No es conveniente prolongar este caso tan extraño». La ley no se aplicó más.

Libertad de cátedra, libertad académica y libertad de pensamiento

La libertad de cátedra es uno de los derechos incluidos dentro del derecho humano o fundamental de Libertad Académica.

Es el derecho a ejercer la docencia, en el ámbito de la Educación Superior, con absoluta libertad, es decir, es «la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas».


DURANTE EL ESTADO DE ALARMA GLOBALISTA CON LA EXCUSA DE LA PLANDEMIA SE HAN RESTRINGIDO LAS LIBERTADES Y EL DEBATE ACADÉMICO. INCLUÍDO EL ABANDONO Y EL  AISLAMIENTO Y ASESINATO DE  NUESTROS MAYORES CON PROHIBIDAS  AUTOPSIAS, LOS NAZIS PASAPORTES SANITARIOS, MASCARILLAS,  RECLUSIONES FORZOSAS Y VACUNACIÓN OBLIGATORIA. Y LOS QUE CUESTIONAN ESTAS SINRAZONES SON TACHADOS DE "NEGACIONISTAS".

La libertad académica, sin embargo, es un concepto mucho más amplio que la libertad de cátedra. Incluye, por ejemplo, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas.
La constitución española reconoce el derecho a la libertad de cátedra en su artículo 20.1 c) y la ley orgánica de universidades, en su artículo 33 lo dota de contenido de la siguiente forma: La docencia es un derecho y un deber de los profesores de las universidades que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en las universidades.

Libertad de pensamiento

«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia».

(Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948).

VER+:




FIDES ET RATIO
DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II

La fe y la razón (Fides et ratio) son como las dos alas con las cuales el espíritu humano se eleva hacia la contemplación de la verdad. Dios ha puesto en el corazón del hombre el deseo de conocer la verdad y, en definitiva, de conocerle a Él para que, conociéndolo y amándolo, pueda alcanzar también la plena verdad sobre sí mismo (cf. Ex 33, 18; Sal 27 [26], 8-9; 63 [62], 2-3; Jn 14, 8; 1 Jn 3, 2).

57. El diálogo fecundo entre fe y razón hace más eficaz el ejercicio de la caridad en el ámbito social y es el marco más apropiado para promover la colaboración fraterna entre creyentes y no creyentes, en la perspectiva compartida de trabajar por la justicia y la paz de la humanidad. Los Padres conciliares afirmaban en la Constitución pastoral Gaudium et spes: «Según la opinión casi unánime de creyentes y no creyentes, todo lo que existe en la tierra debe ordenarse al hombre como su centro y su culminación»[136]. Para los creyentes, el mundo no es fruto de la casualidad ni de la necesidad, sino de un proyecto de Dios. De ahí nace el deber de los creyentes de aunar sus esfuerzos con todos los hombres y mujeres de buena voluntad de otras religiones, o no creyentes, para que nuestro mundo responda efectivamente al proyecto divino: vivir como una familia, bajo la mirada del Creador. Sin duda, el principio de subsidiaridad[137], expresión de la inalienable libertad, es una manifestación particular de la caridad y criterio guía para la colaboración fraterna de creyentes y no creyentes. La subsidiaridad es ante todo una ayuda a la persona, a través de la autonomía de los cuerpos intermedios. Dicha ayuda se ofrece cuando la persona y los sujetos sociales no son capaces de valerse por sí mismos, implicando siempre una finalidad emancipadora, porque favorece la libertad y la participación a la hora de asumir responsabilidades. La subsidiaridad respeta la dignidad de la persona, en la que ve un sujeto siempre capaz de dar algo a los otros. La subsidiaridad, al reconocer que la reciprocidad forma parte de la constitución íntima del ser humano, es el antídoto más eficaz contra cualquier forma de asistencialismo paternalista. Ella puede dar razón tanto de la múltiple articulación de los niveles y, por ello, de la pluralidad de los sujetos, como de su coordinación. Por tanto, es un principio particularmente adecuado para gobernar la globalización y orientarla hacia un verdadero desarrollo humano. Para no abrir la puerta a un peligroso poder universal de tipo monocrático, el gobierno de la globalización debe ser de tipo subsidiario, articulado en múltiples niveles y planos diversos, que colaboren recíprocamente. La globalización necesita ciertamente una autoridad, en cuanto plantea el problema de la consecución de un bien común global; sin embargo, dicha autoridad deberá estar organizada de modo subsidiario y con división de poderes[138], tanto para no herir la libertad como para resultar concretamente eficaz.