Hablemos de la Diáspora:
“98 % de los venezolanos
tiene un familiar en el extranjero”
El duelo migratorio afecta a los que se quedan y a los que se van. 76 % de los migrantes no confía en los partidos políticos
La migración de venezolanos trastocó la vida de las familias al punto de que casi todas tienen a alguien en el extranjero, reveló el informe Hablemos de la Diáspora.
La Red Global de la Diáspora de Venezuela y Plan País publicaron los resultados del informe Hablemos de la Diáspora y destacaron datos de importancia económica, emocional y electoral.
Migrantes y remesas
La mayoría de los migrantes venezolanos se fue para mejorar sus condiciones económicas y la de sus familiares. En este sentido, según el informe, la mayor contribución de la diáspora es a través de las remesas. Para algunas familias es la principal fuente de ingresos.
Por otro lado, en Colombia, por ejemplo, “los domiciliarios de la aplicación de delivery RAPPI se sindicalizaron en el año 2022 con el fin de obtener mejores condiciones de trabajo. La mayoría de domiciliarios sindicalizados, aproximadamente el 80 %, son inmigrantes venezolanos”.
El aporte a otras economías regionales es relevante, pero las condiciones laborales son precarias. Una alta proporción de migrantes venezolanos se dedica a actividades informales por lo que no tienen acceso a beneficios ni garantías laborales.
La diáspora y la participación política
Por otro lado, el informe reveló que el 76 % de lo migrantes no confía en los partidos políticos. Aunque el 42 % de los encuestados cree que el mayor aporte que pueden hacer los migrantes es votar en las elecciones.
De igual forma, los resultados muestran que alrededor de 7.2 millones de venezolanos están fuera del Registro Electoral Permanente (REP), lo cual representa 30% del universo electoral.
Hablemos de la Diáspora
Del informe presentado por La Red Global de la Diáspora de Venezuela y Plan País también resalta el apartado de la salud mental de los migrantes y las familias, en su mayoría comprometida por el duelo migratorio.
Los resultados del estudio se obtuvieron a través de encuestas de percepción en una muestra de 610 personas entre 18 y 65 años en 18 estados del país y Distrito Capital.
El cuestionario contó con 25 preguntas cerradas en el que se incluyeron temáticas más generales acerca del vínculo/relación, valoración, conocimiento, participación política, contribución de la diáspora e intención de migrar.
Mariana Hernández, coordinadora de proyectos de Plan País, precisó que la migración se ha convertido en un vértice y condicionamiento de la vida del venezolano por lo que les inquietaba conocer las transformaciones y múltiples realidades que la migración ha dejado a su paso.
En el informe se destaca que el desafío es aumentar la información sobre la diáspora, pues esto dificulta que las instituciones públicas y privadas puedan desarrollar políticas y programas que respondan a las necesidades de este grupo.
Hablemos de la Diáspora by Eliacib Vicente Marcano
@akaluisserrano ¡VOLVEREMOS! Este es un tema dedicado a todos los que se tuvieron que ir de Venezuela. Si estás en el país etiqueta a tu pana o familiar que se fue. Si te fuiste, usa esta canción con fotos de lo que quieres hacer apenas vuelvas. La letra es mia. La canción es generada con SUNO AI. #Volveremos #todoelmundoconedmundo #cancionesconIA #IA #Experimentoconia #elecciones2024 #Venezuela2024 #parati ♬ sonido original - akaluisserrano
Dra. María Gabriela Tortosa Mendoza, abogada especialista en Derecho de Extranjería y residente en La Coruña, España, nos explica los procedimientos administrativos para:
1- Solicitar Asilo Político. 2- Solicitar la Residencia en España. 3- Solicitar Ayudas para personas sin capacidad Laboral.
Últimos cambios en extranjería 2024.
Soy Maria Gabriela Tortosa Mendoza, abogada por la Universidad de Carabobo en Venezuela y por la Universidade Da Coruña en España, y experta en extranjería.
Lo que me gustaría conversar hoy, es sobre los cambios que se han producido en materia de extranjería en lo que va del año 2024, ya que han ocurrido 3 grandes noticias.
- La eliminación del arraigo laboral para los solicitantes de asilo
- Un proyecto de ley, conocida como “la regularización masiva”
- Y la aprobación de una directiva europea para “establecer un procedimiento y permiso único para residir y trabajar”
Pues bien, respecto al arraigo laboral:
Lo que venía ocurriendo, conforme al reglamento de extranjería, es que los solicitantes de asilo tras activarse el permiso de trabajo, (que en Coruña puede demorar un año y medio antes de comenzar a trabajar legalmente) empezaban a cotizar en la seguridad social, y tras cumplir 2 años en España y haber cotizado 6 meses, podían acceder al arraigo laboral.
Incluso, el solicitante de asilo que le deniegan la protección, puede presentar un recurso, y continuar viviendo y trabajando cotizando en la seguridad social. Anteriormente se hacía con la intención de que a los 2 años se solicitará el arraigo laboral.
Pues bien, esto ha cambiado, El Tribunal Supremo, en la sentencia 414/2024 de fecha 24/01/2024, ha dicho, que las cotizaciones realizadas por los solicitantes de asilo en vía de recurso, no son válidas para solicitar arraigo laboral.
Haciendo alusión a que En efecto, el art. 9.1 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de I junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, establece que: "Los solicitantes estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución de conformidad con los procedimientos en primera instancia establecidos en el capítulo III. Ese derecho a permanecer no constituir un derecho a obtener un permiso de residencia".
El Juez viene a decir que si bien los solicitantes de asilo tienen una tolerancia en el territorio, las cotizaciones realizadas durante el recurso contra la denegación del asilo no son validas para el arraigo social.
Esta ha sido una única sentencia, por lo que no se puede considerar jurisprudencia, para esto último tendrías que ser al menos dos.
¿Qué ocurre después?
Que el Ministerio de Inclusión, emite un criterio el 09 de abril (Criterio que no es ley, y que no debería vincular a los ciudadanos) e indica que:
La persona extranjera que solicita protección internacional goza, desde que adquiere tal condición de un estatuto migratorio singular que no es de estancia ni de residencia, sino de permanencia o tolerancia por lo que no se encuentra en situación administrativa irregular
Durante el tiempo en el que la persona extranjera ostente la condición de solicitante de protección internacional, no es posible, por tanto, acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral al no encontrarse en situación irregular como exige el artículo 124.1 del Reglamento de la L.O. 4/2000.
Para la tramitación de una solicitud al amparo del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será necesario acreditar la comunicación de desistimiento de la condición de solicitante de protección internacional, momento en el que se entenderá que existe una resolución definitiva y ello con independencia de la consideración de los efectos suspensivos del recurso e independientemente de que se haya solicitado o no a través de medida cautelar.
En el caso del arraigo laboral, el referido precepto reglamentario establece que para su concesión se deberá acreditar por cualquier medio de prueba la existencia de una relación laboral previa, cuya duración no sea inferior a seis meses, realizada en situación legal de estancia o residencia. Esta circunstancia no puede cumplirse por los solicitantes de protección internacional, ya que, según se recoge en la sentencia, “están en una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en el país y con carácter de medida preventiva, es decir, está en función del procedimiento de revisión de la denegación solamente.”
En cristiano:
Los solicitantes de asilo no pueden acceder al arraigo laboral
Los solicitantes de asilo que quieran pedir cualquier otra residencia deberán desistir del asilo. (Lo que les causa el grave perjuicio de dejar de trabajar por el tiempo que demore extranjería en responder)
Si eres solicitante de asilo, y te deniegan la protección aún puedes, recurrir, o pedir arraigo para la formación a los 2 años de estar en España, o pedir arraigo social a los 3 años de estar en España.
En relación a al proyecto de ley de regularización masiva
En febrero de 2023, se propone una ley por iniciativa popular. Y un año más tarde, en abril de 2024, se acordó iniciar su tramitación.
¿Qué dice esta propuesta de ley?
Pues que “El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021”.
Es decir, esta propuesta de ley debe ser discutida y aprobada por el parlamento, posteriormente el gobierno deberá hacer un real decreto, en el que hasta los momentos solo beneficiará a los que han llegado antes del 1 de noviembre de 2021.
Como ven aún es un proyecto en pañales, no se tiene mayor información de las condiciones o requisitos de dicha regularización ni se sabe cuándo verá la luz del sol.
Nueva directiva UE 2024/1233 para un procedimiento y permiso único para residir y trabajar.
Aprobado el 24 de abril de 2024, le da el plazo de 2 años a los países para transposición. Es decir hasta mayo de 2026.
Habla de un procedimiento único que combine residencia y trabajo
Busca simplificar y agilizar los trámites, le da a Extranjería 90 días para responder la solicitudes, y la respuesta de un recurso tiene que ser en 30 días, prorrogable por 15 días.
Podrás cambiar de empleador pero el Estado puede condicionar, a notificarlo, a evaluar la situación del mercado laboral, o exigir un periodo mínimo de trabajo con el mismo empleador, que no puede exceder de 6 meses.
También se establece cierta protección si te quedas desempleado no se te retire automáticamente el permiso. (Si es menos de 3 meses desempleado)
Se establece una cláusula de igualdad de trabajo, en derechos laborales, educación, reconocimiento de títulos, beneficios fiscales, acceso a bienes y servicios, acceso a las oficinas de empleo.
El gobierno de España ha anunciado que “. En el caso de España, al contar ya con un estándar elevado de derechos para las personas trabajadoras migrantes, únicamente se deberán realizar algunas adaptaciones menores, sobre todo en el Reglamento de la Ley de Extranjería".
💔✈🚶🚌 "ESTOS JÓVENES MIGRANTES VENEZOLANOS" DE MIREYA TABUAS
POEMA "LEJANOS":
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