EL Rincón de Yanka: ONU = OMU (ORGANIZACIÓN MULTINACIONALES UNIDAS)

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domingo, 12 de diciembre de 2010

ONU = OMU (ORGANIZACIÓN MULTINACIONALES UNIDAS)


"Hay que recuperar el sentido común que es el sentido imprescindible para el bien común y el propio". Yanka

¿HACIA una ORGANIZACIÓN MUNDIAL de las Transnacionales?
(...)

CONCLUSIÓN.

Son las grandes CTNs en el mundo las que marcan las agendas no sólo de los gobiernos nacionales en determinadas materias sensibles a sus intereses sino quienes lo hacen a plano intergubernamental. La influencia es visible a través de la Organización Mundial del Comercio, a la que consideran de importancia estratégica de cara a implementar tanto su influencia como sus mercados potenciales. Su capacidad de influir en las decisiones económicas de ámbito mundial dice mucho de quiénes son realmente los auténticos amos del mundo. En ellos se juega el mundo empobrecido su futuro. Y están fuera de todo control democrático. Parece claro que toda esta maraña de siglas constituye una organización mundial del poder imperialista. Y también que no entienden demasiado de nacionalismos ni fronteras. Su campo de operaciones es el mundo entero. Tomemos nota.

Controlar a las transnacionales

El avance del capitalismo global ha provocado que, a la vez que los Estados han ido cediendo parte de su soberanía, las compañías multinacionales hayan ido adquiriendo mayor influencia y poder. Después de todo, las empresas transnacionales han resultado ser las principales beneficiarias del proceso de globalización neoliberal.

En este contexto, ¿qué mecanismos existen hoy para poder controlar a las grandes corporaciones? ¿Cuál es la posición de las instituciones internacionales al respecto? ¿Sería posible crear una corte mundial que juzgara los abusos cometidos por las multinacionales?
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En este contexto, se afirma que el control de las empresas transnacionales debe ajustarse a una corresponsabilidad entre empresarios, trabajadores y sociedad civil, a la colaboración con las instituciones internacionales y a la armonía con los Estados, para lo cual se presenta la RSC como la alternativa más adecuada. Pero este diagnóstico encubre la realidad sobre la que se articula el poder de las multinacionales, que se materializa en su capacidad de “legislar” y delimitar el alcance de su responsabilidad y de las normas materiales sobre las que se sustenta: mientras sus obligaciones se mueven en los contornos de la impunidad, sus derechos se tutelan desde la fortaleza jurídica de la lex mercatoria.
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En estos momentos, la necesidad de profundizar en mecanismos institucionales que obliguen a las empresas transnacionales a someterse a las normas internacionales y nacionales se ha convertido en uno de los grandes desafíos de la comunidad internacional. Ahora bien, hay que recordar que este debate no es nuevo: ya en la década de los setenta tuvo lugar la discusión sobre la firma de unas normas internacionales que regulasen las operaciones de las empresas transnacionales. Y es que, por aquel entonces, ya empezaban a hacerse muy notorias las críticas a las grandes empresas...

Así, en vez de caminar hacia la aprobación de un código externo obligatorio para las grandes corporaciones, fue ganando peso, impulsado por las escuelas de negocios y las propias multinacionales, el discurso de la Responsabilidad Social Corporativa. La creación del Global Compact (Pacto Mundial), lanzado en 1999 por Kofi Annan en el Foro de Davos con el objetivo de tejer una «alianza creativa entre Naciones Unidas y el sector privado», fue el aldabonazo definitivo para dar por buena toda esta evolución desde la lógica de las sanciones, las normas vinculantes y la obligatoriedad hacia la filosofía de la voluntariedad, la unilateralidad, la autorregulación y la no-exigibilidad.

Una corte mundial para las multinacionales

Después de llevar una década asistiendo a la firma de múltiples códigos de conducta y acuerdos voluntarios, esto es, de poner en marcha y desarrollar el paradigma de la Responsabilidad Social Corporativa, la realidad es que no han dejado de producirse numerosas violaciones de los derechos humanos e impactos socioambientales en los que han tenido responsabilidad, directa o indirectamente, las empresas transnacionales. Por eso, no es de extrañar que este año haya resurgido con fuerza el debate sobre unas normas internacionales que pongan freno a los abusos cometidos por las multinacionales. Y es que, gracias a los informes elaborados por el relator de Naciones Unidas para los derechos humanos, Martin Scheinin, y el relator para la tortura, Manfred Nowak, ambos por encargo de la Iniciativa Suiza -un proyecto dirigido por Mary Robinson, impulsado por los gobiernos suizo, noruego y austriaco con motivo del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos-, se ha puesto de nuevo sobre la mesa la discusión sobre la conveniencia de instaurar una Corte Mundial para los Derechos Humanos, que incluya a las compañías multinacionales.

Tendría que modificarse la postura del actual Representante Especial para Derechos Humanos y Empresas Transnacionales de la ONU. En ese sentido, la posición de John G. Ruggie, que vino apostando en sus informes de 2006 y 2007 por el Global Compact como la vía más eficaz y realista para el control de las multinacionales, ha variado en los últimos tiempos: en sus dos informes posteriores, considera que las prácticas de las transnacionales afectan a todos los derechos humanos y que las medidas tomadas por los Estados para proteger a la ciudadanía son insuficientes. Su posición actual se basa en la obligación de los Estados de proteger a la ciudadanía, en la obligación de las multinacionales de respetar los derechos humanos y, por último, en la necesidad de un acceso más efectivo a medidas de reparación. [6] Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos -en la octava reunión de abril de 2009- ha solicitado que Ruggie formule recomendaciones concretas sobre los medios que permitan a los Estados no desentenderse de las violaciones realizadas por las multinacionales, y que precise el alcance y el contenido de la responsabilidad de las empresas en los niveles nacionales, regionales e internacionales...

Y, efectivamente, sería valioso que se crearan tanto un Tribunal Internacional de empresas transnacionales, encargado de proteger los derechos fundamentales de las personas afectadas por las actividades de las multinacionales y de ejecutar las sanciones correspondientes, [7] como un Centro de Estudios y Análisis sobre transnacionales en el seno de Naciones Unidas.

Eso sí, estas propuestas requieren, a su vez, una transformación radical de la ONU, que, como establece la Carta de Naciones Unidas, pase a regular efectivamente las distintas vertientes políticas, económicas, sociales y culturales y no sólo las cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad entre Estados. Porque, si la especialización normativa y de políticas públicas exige órganos diferenciados, la ONU debe dirigir la política internacional, y las instituciones financieras y la OMC deben rendir cuentas a la Asamblea General. Para ello, debe desaparecer la hegemonía de las grandes potencias en las relaciones internacionales, lo que implica suprimir en el Consejo de Seguridad de la ONU el derecho de veto de los cinco miembros permanentes (EEUU, China, Francia, Gran Bretaña y Rusia), es decir, eliminar que alguno de ellos pueda bloquear cualquier decisión.

Además, el Consejo de Seguridad debería someterse a la legalidad internacional, aumentar el número de miembros y desplazar sus competencias fundamentales a favor de la Asamblea General de Naciones Unidas, la que a su vez debería incorporar a representantes de los parlamentos y de la sociedad civil para consolidar una verdadera pluralidad internacional.

En todo caso, a nuestro parecer, cualquier proceso de modificación jurídica y de instauración de sistemas de control de las grandes corporaciones no podrá tener éxito sin un respaldo de la movilización social y sindical. Y es que, si el Derecho oficial forma parte de la estructura hegemónica de dominación, sólo podrá convertirse en vehículo contrahegemónico si se subordina a la acción política. Por eso, las propuestas alternativas para el control de las multinacionales no deben ser un asunto exclusivo de despachos de abogados ni de expertos en cuestiones internacionales: son, fundamentalmente, propuestas de la ciudadanía.



LISTA DE MIEMBROS DE LA E.R.T. (European Round Table)

La ERT, desde su creación en 1983 ha sido el instrumento de las MULTINACIONALES EUROPEAS para presionar a los gobiernos a niveles nacionales y europeos. Se conforma exclusivamente por los jefes de ejecutivos, de un número de transnacionales con bases en Europa, tales como la Shell, Philips, Bayer, Repsol, Unilever, Telefónica, Nestlé, etc.
La poderosa base social de la ERT le da acceso formal e informal a los más altos niveles de decisión, incluyendo los Primeros Ministros y el Canciller alemán. Cada seis meses, la ERT se reúne con ministros de gobierno que tiene la presidencia de la Unión Europea.