EL Rincón de Yanka: DE LA SEDICIÓN A LA REBELIÓN, A LA TRAICIÓN Y A LA LESA PATRIA

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sábado, 28 de octubre de 2017

DE LA SEDICIÓN A LA REBELIÓN, A LA TRAICIÓN Y A LA LESA PATRIA

Don Roberto Centeno González





Según el pensador y referencia de los repúblicos, Antonio García-Trevijano, en Cataluña es preciso declarar el estado de sitio en Cataluña, según el artículo 116.4 de la Constitución.


“Rajoy todo lo fía -dice Trevijano– a la aplicación del artículo 155 que es una tomadura de pelo, pues lo único que permite es que Rajoy ordene a Puigdemont que cese en la rebelión. La política defensiva de cualquier Estado no está encomendada al Código Penal, puesto que la jurisdicción penal no tiene la fuerza ni los conocimientos para acabar con problemas tan graves como la sedición, rebelión y traición. En todos los estados de Derecho hay medidas excepcionales para afrontarlos. 


En el caso de España es el estado de sitio, contemplado en el artículo 116.4 de la Constitución, que no dura mucho tiempo, pero que permite a la jurisdicción militar juzgar a los traidores y que se restituya -como pidió el Rey a Rajoy y éste lo ha ignorado totalmente- el orden constitucional”.


En relación con el jefe de los mossos, Josep Lluís Trapero, que se ha enfrentado a la Policía y a la Guardia Civil, “debe ser juzgado por un tribunal militar” y los 16.000 mossos disueltos como cuerpo y repartidos por otras unidades policiales.


El artículo 116.3 dice que "el estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en consejo de ministros, previa autorización del Congreso de los diputados". La proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende, y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

El apartado cuatro del mismo articulo de la CE establece que "el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta de Congreso de los diputados a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. La diputación permanente del Congreso de los Diputados esta constitucionalmente legitimada para declarar los estados de excepción y de sitio".

La proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende, y su duración

En el apartado cinco del mismo artículo 116 de la CE, se dice que "disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere algunas de las situaciones que dan lugar a dichos estados (alarma, excepción y sitio), las competencias del Congreso serán asumidas por su diputación permanente". Por lo tanto, la única medida hoy posible es la aprobación por la diputación permanente del Congreso de la declaración por el Gobierno de estado de excepción.

Pues no es necesario que se suspenda el ejercicio de los derechos individuales, basta con que se anulen y deroguen todos los acuerdos y resoluciones del Parlamento y de la Generalitat. Si cuando la huelga de controladores aéreos, los ministros Blanco y Rubalcaba consiguieron del Gobierno la declaración del estado de excepción, incluso con la intervención militar directa, ¿cómo no va a ser pertinente el estado de excepción en un asunto infinitamente mas grave cual es la sedición de Cataluña? Y si el estado de excepción no bastara para que el Gobierno acabara de raíz con la cuestión sediciosa, el Gobierno no tendría que dudar un segundo en añadir la declaración de estado de sitio.

Antonio García-Trevijano es jurista especializado 
en Derecho Constitucional.





LA BUFOTRAGEDIA CATALANA