EL Rincón de Yanka: LA EXPROPIACIÓN DE MILES DE GALEGOS POR PARTE DEL RÉGIMEN COMUNISTA CASTRISTA Y EL SILENCIO CÓMPLICE DE LOS POLÍTICOS DE MIERDA

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jueves, 20 de abril de 2023

LA EXPROPIACIÓN DE MILES DE GALEGOS POR PARTE DEL RÉGIMEN COMUNISTA CASTRISTA Y EL SILENCIO CÓMPLICE DE LOS POLÍTICOS DE MIERDA


Lo que Galicia perdió en Cuba

Casi 400 familias gallegas valoran en 3.100 millones 
lo que les expropió Cuba

«Cuando salí de Cuba, / dejé mi vida, dejé mi amor. / Cuando salí de Cuba, / dejé enterrado mi corazón». Durante los primeros años de la revolución, esta canción de Luis Aguilé se convirtió en un himno para quienes se marchaban de la isla dejando no solo el corazón, sino sus bienes, desde hoteles hasta terrenos o negocios. El Gobierno cubano podía quedarse con esas propiedades, «pero pagando a los afectados», argumentan desde "1898. Compañía de Recuperaciones Patrimoniales en Cuba". Esta empresa ha ido reuniendo en los últimos años la documentación de casi 400 familias gallegas que tuvieron que dejar la isla entre los años 1959 y 1962 abandonando los bienes que tenían allí. Esas propiedades, de las que sus descendientes tienen la documentación, están valoradas en unos 3.500 millones de dólares (más de 3.100 millones €s), según explican en la compañía.
Más de cien hijos y nietos de emigrantes que salieron de la isla sin nada se reunieron en marzo de 2015 en Santiago de Compostela para reclamar la devolución de sus bienes.
El padre de Luis emigró de Lugo a Cuba con 16 años y tardó cuatro en ahorrar lo suficiente como para poder devolver a su padre el dinero que le había prestado para el pasaje. Trabajó y trabajó. De camarero, de carbonero y de lo que surgiese. Cuando ahorró un dinerito compró un piso y lo puso en alquiler. Y siguió trabajando. Y luego compró otra propiedad y otra. Se fue haciendo con un capital y tras cuarenta años de sacrificios logró triunfar. Su sueño se tornó en pesadilla el 1 de enero de 1959, cuando la revolución de Fidel Castro no solo trajo el fin de la dictadura de Batista, sino también la expropiación de todos los bienes de este lucense y de otras 600 familias gallegas. «Cuarenta y dos años trabajando y se volvió con una camiseta, un pantalón y unas chanclas», se lamenta Luis sin poder evitar emocionarse al evocar el recuerdo de su padre.

Como Luis, más de cien hijos y nietos de emigrantes gallegos en Cuba que se volvieron con lo puesto se reunieron ayer en Santiago para informarse sobre sus posibilidades de reclamar lo que un día la revolución les quitó. La empresa 1898 les citó para ofrecerles representar sus derechos a cambio de una comisión del 30 %. Su director general, Jordi Cabarrocas, cree que hay muchas opciones de éxito y por eso está dispuesto a asumir el riesgo de trabajar sin solicitar ninguna cantidad inicial.

Sin embargo, Luis es escéptico. Y eso que cuenta con documentos notariales y un registro de todo lo que le expropiaron a su padre. Carmen Folgar, de Brión, tampoco se hace muchas ilusiones, pero no ha querido dejar pasar la que quizás sea la última oportunidad de su familia de saldar las cuentas con la historia. Acude con una carta de su tío Ramón de 1959 en la que enumeraba todo lo que tenía en Cuba. El remitente escribió desde el hotel Tullerías, uno de los que poseía en La Habana, pero también regentó otros negocios como zapaterías y comercios. «Meu tío conseguiu saír da illa, pero alí quedaron outros familiares, tamén sen nada, que despois lograron chegar a Miami», explica la mujer.

La capital de Florida fue la mejor vía de escape para los gallegos que no abandonaron Cuba en los primeros años de la revolución. «Al llegar, el gobierno americano les pagó una pensión, mucho más de lo que hicieron en España por nosotros», afirma Luis.

Una situación por la que también pasó la familia de un estradense nacido en Cuba que dejó la isla con solo dos años y que ayer también acudió a la reunión. Sus padres y él regresaron en el año 70. «Deixamos alí todo e voltamos co posto», asegura. La esperanza le duró poco, porque nada más llegar a la cita le explicaron que sin documentos que acrediten las propiedades y el dinero de los bancos que les fueron expropiados es muy difícil que su reclamación prospere.

Entre los gallegos expropiados por la revolución hay tantos casos como afectados. Algunos, como Gonzalo Vázquez, ya cobraron por las expropiaciones tras el convenio que Felipe González firmó con Fidel en 1986. También en estos casos 1898 cree que se puede reclamar, porque Cuba no pagó su parte y las cantidades recibidas son mucho menores al precio de los bienes incautados.

«Hemos avanzado más en los últimos tres años que en los 50 anteriores», dicen desde la firma que lleva el proceso.

En el caso de que recuperaran esas propiedades, o al menos el su valor, la empresa 1898, con sede en Barcelona, se llevaría el 30 % del valor total, aunque no lo cobrarían «hasta el final», puntualizan.
En algún caso, las reclamaciones suman 400 millones de euros, teniendo en cuenta las propiedades que los exiliados dejaron en Cuba, siendo los edificios los bienes más habituales. Cada reclamante ha de documentar las pertenencias que sus antepasados tenían en Cuba y de las que no siempre tienen una idea exacta ya que a veces «hablan de un edificio y es una casita», indican desde la empresa, que lleva siete años trabajando con los afectados y, sostienen, han avanzado «más en los últimos tres años que en los 50 anteriores».
«Meu tío conseguiu saír da illa, pero alí quedaron outros familiares, tamén sen nada»
Los responsables de la empresa 1898. Compañía de Recuperaciones Patrimoniales en Cuba convocaron varias reuniones en Galicia para dar a conocer su proyecto a las familias que pudieran estar afectadas. Carmen Folgar fue una de las asistentes al encuentro que reunió en Compostela a más de cien hijos y nietos de los emigrantes que habían tenido que dejar sus bienes en la isla. Acudía con una carta de su tío Ramón, dueño del hotel Tullerías, de La Habana, y explicaba: «Meu tío conseguiu saír da illa, pero alí quedaron outros familiares, tamén sen nada, que despois lograron chegar a Miami». Esta vecina de Brión conservaba la misiva que su pariente había enviado a la familia en el año 1959 y en la que detallaba todas las propiedades que tenía en Cuba, entre las que contaba desde zapaterías hasta comercios.

También tenía un hotel, el Perla de Cuba, el coruñés Ramiro Sánchez Casteleiro. En él, según cuentan sus familiares, «tienen una habitación, toda de color rosa, que está intacta intacta... igual que cuando Raúl Castro se hospedó allí. Y la abren en muy contadas ocasiones». El líder cubano ya se había alojado en el hotel antes de que empezara la revolución y poco después de su estancia Ramiro Sánchez, evocan sus familiares, recibió un consejo: «Es una buena época para marcharte». Y se marchó al día siguiente del aviso, con un baúl por todo equipaje y con destino a Vigo. Había emigrado al país caribeño siendo niño y poco después se le unieron varios familiares. En los años ochenta del siglo pasado, los trabajadores que construían el ferrocarril en la ciudad de Santiago se hospedaban en dicho hotel.

Tipos de propiedades que más reclaman:

La burguesía cubana era gente potente. Las propiedades más comunes son las urbanas, seguidas de fincas rústicas grandes. Muchas familias son de Galicia y Asturias, seguidas de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Cantabria y Canarias. La mayoría de las propiedades están localizadas en La Habana (1.434), Guantánamo (324), Pinar del Río (125), Matanzas (92 ), Camagüey (91), Villa Clara (76), Santiago (56), Holguín (49), Cienfuegos (34), Ciego de Ávila (33), Granma (26), etc…

El 80% de las personas era gente muy pudiente en el momento de ser expropiados. Tenemos que tratar de recuperar algo que les pertenece.

Hace unos días publicábamos la historia de Zoe María López García, una cubana que malvive en el Vedado, en un cuarto de la mansión que fue de sus padres y que el Gobierno de Fidel Castro le confiscó para instalar familias en el resto de habitaciones. ¿Podría atender su empresas casos como éste?
Si los padres de la mujer que habla eran españoles, sí puede reclamar. Nosotros atendemos las reclamaciones de todos los españoles, que tenían la nacionalidad española en el momento de la expropiación, o españolizables (herederos de españoles que han adoptado la nacionalidad española). Pero reconocemos que hay cubanos expropiados sin amparo. También hay muchos que perdieron un apartamento en Varadero y son doce para repartírselo en España. A lo mejor en esos casos no vale la pena.

Ley del robo y de la expropiación

Sepan, españoles, que cada ley socialcomunista los conducirá a otras leyes, a más y más leyes, que contribuirán a despojarlos de todo, hasta el último resquicio de libertad, hasta el último respiro de vida, si el sanchismo lo considerara necesario

El parecido no lo es tanto todavía –pero todo se andará–, la semejanza con aquella Ley de Reforma Urbana implantada en Cuba por los Castro en 1960, a sólo un año de haber impuesto su revolución en la isla, con esta Ley de la Vivienda que se acaba de estrenar en España, no estriba solamente en lo evidente, sino a lo que apuntan algunas evidencias históricas: el control por parte del estado de las propiedades privadas, que cada vez más dejarán de serlo para devenir propiedades compartidas con el Estado, o sea, con el régimen castrista en la época, y con el régimen sanchista hoy.

De ahí al «exprópiese» hay pocos pasos, múltiples intenciones…

Mi padre, ebanista, había heredado de mi abuelo dos mueblerías en la calle Salud, que era la calle de las mueblerías en La Habana. Desde los catorce años trabajaba en la reparación y confección de muebles sin descanso; en una de las mueblerías él y otro señor reparaban muebles, en la otra los confeccionaban, y en ambas se vendían, en lo que era un comercio como otro cualquiera. ¿Quién le iba a decir a mi padre que ese sencillo negocio iría a molestar a Fidel Castro, y a una revolución a la que él había apoyado aunque tímidamente?

No sólo el negocio de mi padre y aquellos que fueron propiedades de numerosos cubanos en la isla incomodaron a Castro, además enseguida fueron nacionalizados, o sea, confiscados, para pasar a ser propiedad del régimen; mi padre quedó como empleado de su propio negocio, y como dependiente del régimen, que le pagaba como lo que ellos decidieron que fuera: como un esclavo.

Peor sucedió con mi abuela paterna, quien era propietaria de un edificio de cuatro pisos en la Calle Dragones, en una de las arterias más populares del Barrio Chino habanero. Tras la Ley de Reforma Urbana, impuesta por Castro, como ya dije, en 1960, mi abuela fue obligada a bajar el precio de los alquileres a los niveles impuestos por el Estado, sucesivamente, como las ganancias no compensaban lo que significa poseer una propiedad: mantenimiento, arreglos, etcétera… el mismo estado le propuso comprársela, con pago retroactivo, o sea, nada, por lo que ya habían pagado en el pasado sus inquilinos, que ahora devenían dueños de sus apartamentos, aunque al 50 por ciento con el estado, y sin derecho a venta de ningún tipo. Mi abuela sólo pudo poseer el apartamento en el que vivía, y al cincuenta por ciento con el Estado, como el resto. O sea, de haber ayudado a construir un edificio, o de haberlo adquirido, con el esfuerzo de dos mueblerías, mi abuela y mi padre se quedaron sin mueblerías, sin propiedades, y sin herencia.

El régimen, al notar el descontento de mi señora abuela, envió a uno de sus esbirros para proponerle que vigilara el barrio de los posibles malhechores y contrarrevolucionarios, no sé si por pánico o por lo que fuera, mi abuela accedió, y se convirtió no sólo en la Jefa de Vigilancia de la cuadra, de los Comités de Defensa de la Revolución, en cuanto fueron creados, sino que además se hizo una de las chivatas más connotadas del barrio, tanto, que inclusive no vaciló en delatar a su propio hijo y de tal modo enviarlo a la cárcel durante cinco años, sin juicio, hasta el exilio definitivo, donde mi padre murió sin regresar jamás a su país. 

La historia es mucho más larga y tétrica, pero por pudor con ella, con mi abuela paterna, prefiero dejarla ahí…
Esta no es sólo la historia de mi abuela y de mi padre, esta es la historia de millones de cubanos bajo el castrismo, que debieron obedecer a una Ley de Vivienda, o sea, de Reforma Urbana, como la que les acaba de imponer el sanchismo a los españoles. Sepan, españoles, que cada ley socialcomunista los conducirá a otras leyes, a más y más leyes, que contribuirán a despojarlos de todo, hasta el último resquicio de libertad, hasta el último respiro de vida, si el sanchismo lo considerara necesario.

La Ley de Reforma Urbana en Cuba, que aquellos que no gozaban de propiedades aplaudieron hasta el agotamiento, alegres frente al robo del Estado contra los que ellos llamaban «ricos» y no eran más que miembros de la clase media que habían podido desarrollar, esforzados, un patrimonio familiar, muy pronto se volvió contra ellos también, al transformarse en propietarios junto al régimen de un patrimonio castrista que sólo había cambiado de nombre de propietario único: el castrocomunismo. Los nuevos dueños no sólo no podían vender, tampoco sus hijos podían heredar, y el control se amplió a impedir la simple libertad de movimiento a lo largo y ancho de la isla, con informes y prohibiciones previas y duraderas.

Recién, frente a la crisis tras 64 años de demencia y explotación, el régimen aflojó el puño y permitió que los cubanos pudieran comprar y poseer más de una propiedad, aunque siempre al cincuenta por ciento con el Estado. Pero, no olviden, alquileres bajos condujeron a expropiaciones, y a transferencias burocráticas de nombres de dueños de propiedades que sólo beneficiaron a los nuevos ricos: Fidel Castro y su séquito de ladrones.

El comunismo no da nada más que pérdida. Los Castro, Fidel y Raúl, y la recua de familiares que les siguen, pasaron a ser de herederos de un latifundio en Birán, el del padre Ángel Castro, a convertir a Cuba en su finca personal, en su latifundio privado. 

Es a lo que conducirá la nueva Ley de la Vivienda en España, a convertir a España en latifundio de los comunistas. Tiempo al tiempo.

"La relación entre España y Cuba 
ha sido lamentable en estos sesenta años"

¿Cómo ha evolucionado la relación entre España y Cuba desde el golpe de Castro hasta nuestros días? ¿Y hoy, qué oposición real tiene la dictadura dentro de Cuba?

La relación entre España y Cuba ha sido lamentable en estos sesenta años, ha pasado más por momentos bajos que por altos, desde el punto de vista moral, sobre todo. Franco sentía una extraña fascinación por “el galleguito”, como dicen que él lo llamaba.
La dependencia ideológica y económica pura y dura empezó ya con Felipe González, que tenía como mensajeros e intermediarios a Gabriel García Márquez y a Antonio Gades, entre otros. Por cierto, insultos incluidos de Castro hacia González. Por otro lado el mundo de la cultura postrado ante el castrismo, entregado. ETA metida y protegida en y por Cuba con intereses también económicos.

Con Aznar hubo un acercamiento a la oposición, mientras el ministro Abel Matutes inauguraba hoteles propios en La Habana, doble moral, doble lenguaje. Cuando se le preguntaba a Aznar sobre los negocios de España en Cuba respondía que ellos querían llegar antes que los norteamericanos, y acto seguido cuando se le inquiría ¿y los cubanos? Aznar lanzaba una trompetilla de medio lado, como dando a entender que los cubanos le importaban un pito. Aquí ya hay más que doble moral, hay cinismo.

Zapatero se desentendió o fingió hacerlo, aunque continuaron los negocios, y la deuda con Cuba crecía y crecía, ha crecido tanto que los castristas se les ríen en las caras a los empresarios españoles. Ocurrió la Primavera Negra en el 2003, ocho años pasaron 73 opositores encarcelados por el mero hecho de pensar y opinar diferente y enfrentar al régimen de manera pacífica, ocurrieron fusilamientos de tres jóvenes negros. Zapatero lo único que logró fue un intercambio muy favorable al régimen: el destierro desde las cárceles de esas personas junto a sus familiares, sin derecho a mirar hacia atrás. España se ocupó de ellos durante un año, y poco más.

Dentro de Cuba se fueron formando otros grupos desgajados del Movimiento Cristiano Liberación, algunos, no todos.

El Movimiento Cristiano Liberación a mi juicio es el movimiento de mayor peso político y moral dentro y fuera de Cuba, es un movimiento de ascetas en relación a lo que perciben en soporte material y económico el resto de opositores desde Estados Unidos. Por eso asesinaron a su líder fundador, Oswaldo Payá, junto a Harold Cepero. En la actualidad, su líder continuador, Eduardo Cardet, elegido mediante votación, se encuentra en la cárcel, desde hace más de dos años, ha sido apaleado, apuñalado, estuvo enfermo; los miembros del MCL son acosados, maltratados y perseguidos en permanencia. El MCL ha conseguido lo que nunca se consiguió antes aglutinar al pueblo que por primera vez dio la cara y dieron sus firmas (25 mil cuatrocientas firmas declaradas para el Proyecto Varela) con sus documentos de identidad, y lo siguen haciendo, más recientemente 10 mil personas firmaron (en papel y mediante carnet de identidad, nada virtual) demandando la libertad de Eduardo Cardet. Firmar ese tipo de documentos en Cuba implica que te expulsen del trabajo y más.

La oposición empezó a caer en picada a partir del 2007

La oposición empezó a caer en picada a partir del 2007, desde la presidencia de Bush ya el gobierno norteamericano buscaba renovar a los líderes de la oposición, buscaban de preferencia a una mujer. Con Obama, Hillary Clinton y los proyectos de cambios en el Vaticano que se veían venir, más la posición tan débil y asquerosa del clero cubano (salvo ciertas figuras como el padre Miguel Ángel Loredo y el Obispo de Santiago de Cuba Pedro Meurice) la situación de la oposición empeoró notablemente.

Fidel y Raúl Castro habían preparado ya una oposición de nuevo diseño -yo supongo que poniendo al corriente a su mayor “enemigo” por vías que ellos sabrán-, su propia oposición a la medida, que le facilitara el cambio de poder de hermano a hermano, tal como aconsejó al criminal Lenin el sanguinario Félix Dzernzhinky “crear una propia oposición antes de que la verdadera gane posiciones importantes”. Y de eso se dio cuenta Oswaldo Payá, lo denunció innumerables veces por escrito y en entrevistas, que se pueden ver en You Tube.

En la oposición entonces hay mucho descarado colado, mucho delincuente perverso, y muchos aprovechados y oportunistas y traidores y traidoras detrás de los jugosos Grants norteamericanos. No es el caso del MCL, no es el caso de Eduardo Cardet ni de su familia. Son personas profundamente creyentes que quieren un cambio real para Cuba, profundo, y que no tienen más que su moral muy alta y sus convicciones firmes. Muy pocos son como ellos. El resto, túmbenlos que son de cartón, como dice el dicho.

Mariano Rajoy el PP se olvidaron súbitamente de la oposición cubana. Pedro Sánchez es claramente un colaborador castrista, jamás ha hecho la menor mención a los DDHH en la isla. Su visita a Cuba fue una mímica ridícula de la visita de Obama, sin resultados, como tampoco los tuvo Obama. Se calcula que hay una enorme cantidad de votantes cubano-españoles en España y en Cuba, los políticos españoles debieran de tenerlo en cuenta, y no aliarse con cualquiera que les venga a venderles el maní tostado.

***
Lo más sangrante fue la relación entre Manuel Fraga y Fidel Castro. Fue invitado a Galicia con todos los honores. Una vergüenza muy lamentable, teniendo en cuenta, los miles de gallegos expropiados y repatriados de Cuba. Es repugnante.... tanta complicidad mientras el pueblo es reprimido...

VER+:



Durante más de 50 años el Gobierno liderado por Fidel Castro confiscó las propiedades de aquellos cubanos que decidían salir de la Isla.

En la actualidad los cubanos que migran venden todas sus pertenencias para costear el viaje. La casa, los equipos electrodomésticos, las joyas, vehículos propios, y hasta la ropa y los zapatos, son rematados en cuestión de días a precios de "me voy y necesito dinero".
Pero no siempre fue así, no siempre el cubano pudo disponer de sus propiedades. En los años 60, cuando la Revolución comenzaba a tomar forma de lo que realmente terminaría siendo, los cubanos que decidían irse del país no lo tenían nada fácil.

La resolución 454 de septiembre de 1961 dictada por el Gobierno de Fidel Castro estableció que quienes abandonaban el país hacia EEUU, perderían sus propiedades si no regresaban en 29 días.
Una vez iniciado el proceso para marcharse del país, el futuro migrante recibía una inspección en su casa donde funcionarios del Gobierno inventariaban todo.
Llegado el momento definitivo de partir, esa persona recibía una lista donde se relacionaban los objetos que podía llevarse consigo. DIARIO DE CUBA tuvo acceso a esa lista y la comparte de forma íntegra.

Información a los señores pasajeros sobre disposiciones relativas al equipaje

Los señores pasajeros solamente podrán llevar los artículos y prendas de vestir que más abajo se relacionan, INCLUYENDO LO PUESTO:

Joyas: 1 reloj y 1 anillo de compromiso que en total representen un valor no mayor de $60. Prendas de fantasía que en total representen un valor moderado.
Artículos de Tocador: Una unidad de pasta de dientes y jabón en uso, de producción nacional por núcleo familiar, una máquina de afeitar que no sea eléctrica.
Cosméticos: Una unidad de perfumes, una unidad de pan-cake o base líquida, una unidad de polvos, una unidad de creyón de labios, una unidad de lápiz de cejas y una unidad de colorete.
Alimentos: Lo necesario para la dieta regular de infantes, calculada para el viaje.
Medicinas: Un frasco regular, una caja de inyecciones y una jeringuilla hipodérmica en uso de acuerdo a la prescripción facultativa.

Ropas:

Hombres Mujeres
3 trajes 5 vestidos o 5 sayas
3 camisas 5 blusas o pullovers
3 camisetas 3 refajos o 3 sayuelas
3 calzoncillos 3 panties
3 corbatas 2 ajustadores
3 pares de medias 2 pares de medias
3 pañuelos 3 pañuelos
1 par de guantes 1 abrigo que no sea de piel o 1 sweater
1 abrigo o un jacket (que no sean de piel) 2 pares de zapatos
2 pares de zapatos 1 ropón o pijama o bobito
1 pijama 1 faja
1 sombrero 1 cartera
1 sombrero
1 par de guantes

Niños: Menores de dos años, una habilitación completa.

Se aclara que todas estas prendas y artículos tienen que ser de uso.
En resumen, el cubano no se podía llevar nada de valor o nuevo. No tenían derecho a llevarse consigo un objeto que pudiera ser disfrutado por el poder comunista.

Varios testimonios han referenciado los terribles protocolos que seguían las autoridades en los aeropuertos. En ocasiones hacían que los "desertores" se desnudaran e hicieran cuclillas para comprobar que no ocultaban nada de valor en sus genitales.

Buena parte de las casas y mansiones de la burguesía cubana y la clase media que emigró a principios de los 60 terminaron en manos de funcionarios y dirigentes.
Esta política de expropiación forzada a aquel que decidiera irse de la Isla, estuvo en vigor hasta la reforma migratoria de 2013. Fueron más de 50 años de violaciones a estos derechos humanos elementales. En la actualidad, la Seguridad del Estado aún aplica la politica de "regulados" para evitar que ciudadanos cubanos puedan entrar o salir de la Isla por motivos fundamentalmente políticos.


Se promulgó en 1959, la llamada “Ley Fundamental” que contenía en cuanto al derecho de propiedad un nuevo precepto. En su artículo 24 prohibía teóricamente la confiscación de bienes, pero autorizaba la de los bienes del dictador depuesto el 31 de diciembre de 1958 y de sus colaboradores, personas naturales o jurídicas responsables de delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pública y de las que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del poder público.

Ninguna otra persona podría ser privada de su propiedad a no ser por autoridad judicial competente, por causa justificada de utilidad o interés social, y siempre previo el pago de la correspondiente indemnización en efectivo, fijado judicialmente. La falta de formalidades podía motivar el derecho del expropiado a ser amparado por los Tribunales de Justicia y, en su caso, reintegrado en su propiedad.
Se trataba de la presunta recuperación de los bienes malversados y de la determinación limitada, vía judicial de posibles expropiaciones, previa justa indemnización. Ambos casos que fueron degenerando progresivamente en otros “cuerpos legales”.

A la “Ley Fundamental” se añadieron también, con el carácter de fundamentales, las dos “leyes de Reforma Agraria”. La reforma agraria, según se expuso, tenía por propósito establecer un máximo de extensión de tierra agrícola a poseer y la adquisición estatal del exceso por la vía de la expropiación. Ya en este tipo de expropiaciones forzosas, no sería imprescindible que el pago de las indemnizaciones fuera en efectivo:
La primera “Ley de Reforma agraria” del 17 de mayo de 1959, estableció un máximo de tierra a poseer por persona natural o jurídica: 30 caballerías. Lo que excediere sería expropiado. La indemnización se establecería a través de los llamados bonos de la Reforma agraria, serían considerados valores públicos y sus emisiones se harían por un término de 20 años.

La segunda “Ley de Reforma Agraria” del 3 de octubre de 1963, redujo el límite a 5 caballerías mediante nacionalización y adjudicación al Estado de todas las fincas rústicas superior a esta cuantía. La indemnización sería solo a los que mantenían las tierras en explotación, mediante una arbitraria e irrisoria renta mensual de 15 pesos por caballería expropiada, con un máximo de 250 mensuales. Ello incluía el pago total de los bienes expropiados (con inclusión de ganado, equipos e instalaciones. El dinero en efectivo en bancos que tuvieran esas personas, sería también expropiado en lo necesario para el pago de las deudas)
En torno a las expropiaciones, resultaron afectadas no solo las grandes empresas norteamericanas, sino entidades nacionales privadas y nacionales que en su gran mayoría marcharon al exilio sin recibir una indemnización justa del precio real de sus tierras, pues como es obvio no aceptaron la solución arbitraria y unilateral impuesta por el nuevo régimen.

Confiscaciones.

La “Ley 851” del 6 de julio de 1960, expropió los bienes y las empresas de personas naturales o jurídicas norteamericanas. “Nacionalización” de grandes empresas norteamericanas de servicios públicos, petroleras y azucareras.
Luego, mediante “Resolución Conjunta No. 1 del Presidente y Primer Ministro”, de fecha 6 de agosto de 1960 se “nacionalizaron” las empresas bancarias norteamericanas que operaban en el país.

El modo de indemnización propuesto, mediante bonos que se formarían de un fondo que “se nutriría de las divisas extranjeras que corresponderían al exceso de las compras de azúcares que en cada año calendario realizara EE.UU.” Si no pudiera pagarse así por carecer de tal fondo, los bonos se amortizarían en un plazo de 30 años, en la forma y la proporción que determinase el presidente del Banco Nacional de Cuba.
Este modo de indemnización, impuesto unilateralmente, constituyó toda una burla, pues tres días antes el presidente de EE.UU. redujo la cuota azucarera cubana a ingresar en ese mercado. Entonces, cómo formar un fondo con el exceso de las compras de aúucares si ya se conocía que tal compra tenía un límite preestablecido. En su defecto, un pago en 30 años resultó más que irrisorio y obviamente no fue aceptado.
La “Ley 890” del 13 de octubre de 1960 nacionalizó el resto de las principales industrias del país, de los sectores más importantes de la economía nacional. Luego, por Resolución Conjunta No. 3 del 14 de octubre de 1960, las medidas nacionalizadoras se extendieron al resto de las empresas privadas cubanas y a las norteamericanas que no habían sido nacionalizadas. Tal nacionalización resultó ser una confiscación debido a que no se efectuó la correspondiente indemnización.

La “Ley 891”, de igual fecha, declaró pública la función bancaria y estableció que solo el Estado podría ejercerla. Nacionalización de todas las empresas bancarias cubanas.

La “Ley de Reforma Urbana” del 14 de octubre de 1960, determinó que los inmuebles destinados a vivienda que no ocuparan los propietarios (el 78% del total) pasaron a ser propiedad de los ocupantes. Se eliminó el arrendamiento de inmuebles urbanos y se determinó el traspaso obligatorio de las viviendas a favor de sus ocupantes; así como que ninguna persona podría tener, en lo adelante, más de una vivienda, salvo otra para descanso o vacaciones en zona de descanso.
Esto constituyó una total violación, pues privó de la propiedad a sus legítimos titulares, así como de su derecho a arrendar de acuerdo a la ley oferta-demanda, tal como opera en la gran mayoría del mundo contemporáneo. A ello se añade la falta de indemnización justa.

La “Ley No. 989” de fecha 5 de diciembre de 1961, dispuso la nacionalización mediante confiscación a favor del régimen imperante, de todos sus bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra clase, derechos, acciones y valores de cualquier tipo de los que se ausenten con carácter definido del país.
Esta nefasta ley, aún vigente, era complementada con otras regulaciones que impedían, a la persona que pretendía salir del país por tiempo indefinido, disponer libremente de sus bienes. Ello ocurrió hasta la promulgación del Decreto Ley No. 288 del 28 de octubre de 2011, modificativo de la Ley general de la Vivienda, que permitió al titular disponer del inmueble antes de salir del país. No obstante, toda persona que es considerado emigrante continúa perdiendo sus bienes y derechos, incluso los hereditarios (artículo 470 del Código Civil)

Las tipificaciones, “salida definitiva del país” o de “residente”, son utilizadas por el ordenamiento jurídico espurio, que tiene dentro de sus efectos confiscar los bienes del propietario y su derecho a heredar. Tal arbitrariedad es incompatible con el artículo 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que expresa: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar a su país”.
Sin lugar a dudas, esta forma de confiscación constituyó por años la principal fuente del fondo habitacional del país. Una práctica de despojo e injusticia, propia solo de un régimen totalitario ocupado en llevar a cabo el control absoluto de la sociedad.
Finalmente, la eliminación total de la propiedad privada y de las formas de gestión independientes, culminó cuando en marzo de 1968, mediante la llamada “Ofensiva Revolucionaria”, quedó exterminada la pequeña y mediana propiedad con la intervención de más 50 mil establecimientos de producción y de servicios. Todos ellos mediante el despojo, sin compensación.

Toma de postura en torno a las expropiaciones sin indemnizar y confiscaciones arbitrarias:

Antes de proseguir, resulta conveniente aludir a los conceptos generales de expropiación y nacionalización, en el marco del derecho internacional. Ambas constituyen actos de trasferencia coactiva de propiedad privada, desde su titular al Estado, mediante indemnización. Han de constituir excepciones preestablecidas, solo para casos interés público o general.
En el caso de la nacionalización, se trata de una expropiación especial que opera cuando la propiedad expropiada es explotada por un ente extranjero. El derecho a la nacionalización es reconocido como un atributo de soberanía de los Estados y es definido en la Resolución de 21 de diciembre de la ONU como “el derecho de los pueblos a usar y explotar sus recursos naturales”.

Sin embargo, si bien ambos conceptos tienen un rango coactivo determinado de forma unilateral por el poder público, tal facultad cuenta con dos límites fundamentales. El primero, la probanza y justificación de la causa. El segundo es el derecho del expropiado, mediante justo proceso, a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado.
El tema de la indemnización, a falta de acuerdo puede devenir en conflicto de intereses que no puede ser resuelto de forma impositiva y unilateral por una de las partes en conflicto. Su solución corresponde a un órgano imparcial que actúe sin presiones del poder público o el expropiado.

Las expropiaciones sin indemnización o sin vía de solución imparcial, constituyen confiscaciones arbitrarias o actos de despojo. Ello es lo que ha acontecido durante años en el caso del régimen que impera en Cuba y hasta la fecha ha resultado un conflicto irresuelto.
De acuerdo al Derecho Internacional, el gobierno sucesor asume las responsabilidades propias de su predecesor, tanto en sus relaciones internacionales como en sus obligaciones y responsabilidades.
Debido a ello, la posible solución del conflicto, vías de indemnización, compensación u otras alternativas, deberá estar en la agenda del futuro gobierno de transición, a fin de lograr una armonización de sus relaciones y desembarazarse de las arbitrariedades del régimen anterior.

Restablecimiento del derecho de propiedad

El restablecimiento del derecho de propiedad durante un proceso de transición a la democracia en Cuba pasa por el resarcimiento de los daños ocasionados a todos los propietarios despojados. Paralelamente debe ponerse fin al control totalitario de la propiedad en manos del Estado y liberalizarla.
Dentro de los métodos más utilizados se encuentran: restitución o compensación, venta pública directa, venta a empleados, ventas en masa. Analicemos con más detalles cada uno de ellos y veamos cómo podrían operar en nuestro caso.
Resulta importante separar las reclamaciones en dos grupos. La primera, referida a las propiedades que actualmente están habitadas por familias, y la segunda el de las propiedades que permanecen en manos del Estado o sus jerarcas.
En relación a los inmuebles que sirven de morada o residencia habitual de múltiples familias, viviendas expropiadas o confiscadas por el Estado a sus legítimos titulares; compartimos el criterio de que, debido a la general falta de culpa de los beneficiados, el prolongado tiempo transcurrido, el escaso poder adquisitivo del cubano promedio, su consecuente precariedad y déficit habitacional; no sería justo la restitución física a sus antiguos dueños o herederos en disfavor de sus ocupantes.

1) Restituciones o compensaciones

La posesión, propiedad u otras formas de derechos adquiridos sobre los inmuebles deben mantenerse. Sin embargo, sus antiguos titulares o herederos deberán ser compensados.
En el caso de los bienes residenciales o espacios en ruinas que están en posesión del Estado, se deberá determinar su valor real y condiciones, para proceder, previa reclamación, tanto a su restitución en los casos de titulares que tengan la voluntad; como a una compensación adecuada cuando por razones especificas ello no sea posible.
La compensación es un método útil, mediante el cual el gobierno puede resarcir el daño a muchos de los propietarios originales. Es evidente que en nuestro país este método no podrá ser ejecutado con brevedad dada la seria limitación económica en que vivimos. Sin embargo, a medida que la economía cubana comience un período de apertura existirán mayores oportunidades para realizar dichas compensaciones. No obstante, existen métodos como la exención de impuestos, pago con bonos u otros, que pueden ser efectivos en algunos casos, en especial en aquellos donde el inversionista sea un antiguo propietario despojado de sus bienes.

2) Ventas públicas directas

La venta directa busca dos objetivos fundamentales. Primero, incrementar los ingresos estatales que en la actualidad están fuertemente deprimidos. Segundo, obtener de manera inmediata inversionistas que posean el interés de echar a andar estos bienes subutilizados.
Es importante valorar que los cubanos que viven en la Isla no poseen el capital suficiente para comprar propiedades al precio real. Por lo tanto, se deben estudiar mecanismos para que estos puedan convertirse en propietarios de nuevos espacios o empresas.
En esta modalidad es fundamental contemplar el tema de la corrupción. En el antiguo bloque comunista los extranjeros y otros compradores de capital dudoso, como oficiales corruptos, organizaciones criminales y nuevos “hombres de negocios”, poseían las mayores sumas de dinero para participar en dichas ventas.

3) Ventas a empleados

La venta de espacios comerciales y de servicios a empleados, a precios preferenciales, es una opción que resulta a priori atractiva. Sin embargo, puede crear serios problemas de corrupción, en especial cuando los gerentes o directivos estuvieron asociados a grupos de poder.
Desde el punto de vista político esta variante resulta popular entre la población. Sin embargo, existen también algunas desventajas, pues las empresas suelen presentar una dirección deficiente, ya que las nuevas condiciones de una economía de mercado difieren radicalmente de las de una economía centralizada y planificada. Los derechos de propiedad se pueden volver difusos y pueden ser usurpados por los directivos.
En algunos países este fue administrativamente un método rápido de venta, pues de lo contrario los trabajadores y directivos bloqueaban el proceso.

4) Ventas en masa

Este método se implementa a través de la repartición de bonos o “vouchers”, de forma gratuita o con un precio nominal, que pueden ser canjeados por acciones de las empresas y propiedades vendidas. Permite ventas de forma rápida, no solo de medianas sino también de grandes empresas, y ofrece la posibilidad a los ciudadanos de convertirse en nuevos propietarios, por lo cual tuvo gran aceptación.
Esta forma de liberación logra una mayor distribución que la venta directa. Sin embargo, debido a lo disperso de la propiedad aparecieron obstáculos en la dirección y manejo de las empresas.
En algunos países se crearon fondos de inversión que permanecieron aún muy ligados a los bancos propiedad del Estado, haciendo nulo, en buena medida, el resultado final del proceso. La corrupción también es un elemento a seguir muy de cerca en esta modalidad.
Como puede verse, existen diversas posibilidades para recuperar la propiedad como elemento vital de una futura economía en la Isla.
En el caso de las propiedades de personas o compañías extranjeras la situación no es distinta. El nuevo gobierno de transición o democrático deberá dar solución a todas las confiscaciones realizadas. Este proceso debe llevarse a cabo con un entendimiento de gobierno a gobierno para darle mayor viabilidad y formalidad. Los mecanismos concretos para solucionar los conflictos deberán igualmente estar dentro de las opciones antes explicadas.

El objetivo de la Ley Helms-Burton es el de arrinconar a un régimen tiránico y despótico y no el de sancionar a un gobierno de transición hacia la democracia, o de castigar al pueblo cubano. Respecto a su Capítulo III, se deja establecido con claridad en la Sección 4, inciso 12 b), que las reclamaciones no van dirigidas a propiedades de uso residencial.

Conclusiones

El restablecimiento de la propiedad, con los plenos derechos concebidos, es un tema fundamental a resolver durante una transición a la democracia en Cuba. No solo compete al ámbito legal, sino también al económico. Sin restablecer a plenitud los derechos de propiedad no es posible imaginar la libertad y pujanza económica.
Los cubanos deben saber que en las democracias el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos son un deber de los gobiernos. Es un absurdo creer que un gobierno de transición actuará irresponsablemente contra los intereses de miles y miles de sus ciudadanos.
La solución de cualquier conflicto pasa por el balance entre los precedentes legales y el escenario in situ. Nuestro caso no será una excepción.
El objetivo de las sanciones al castrismo no es moverse en la dirección de despojar a los cubanos de sus bienes, todo lo contrario. Las presiones políticas y económicas van encaminadas a apoyar la democratización de la Isla para que sean respetados los derechos de todos los cubanos.