EL Rincón de Yanka: FRANCISCO DE MIRANDA: LIBERTAD POLÍTICA COLECTIVA CONSTITUYENTE TIRANICIDA

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jueves, 14 de julio de 2016

FRANCISCO DE MIRANDA: LIBERTAD POLÍTICA COLECTIVA CONSTITUYENTE TIRANICIDA

"HE LLEVADO SIEMPRE LA LIBERTAD 
EN MI CORAZÓN, 
NO HE EXISTIDO SINO PARA ELLA". 
Francisco de Miranda



Esta película narra de forma bastante detallada la intensa vida del revolucionario político que fue Francisco de Miranda desde su infancia y salida de Venezuela con apenas veinte años y su andar por Europa, África, Cuba, Jamaica, EEUU, Haití.. y su regreso a Venezuela para entregarse de lleno a lo que fue su anhelo de toda la vida: la lucha por la independencia latinoamericana. Participante activo y destacado de su tiempo, Miranda fue un soldado que brilló en el ejército español en el que llegó a alcanzar el grado de Coronel. Igualmente alcanzó altas posiciones en el ejército independentista de EEUU y en el ejército francés, donde su participación en la defensa de la integridad territorial de la Francia revolucionaria fue notoria. No comprendido por quienes compartieron ideales junto a él y continuamente acosado por sus enemigos, Miranda murió en La Carraca, notoria prisión de Cádiz en 1816 a los 66 años.




"Separar de una asamblea colectiva un pequeño número de personas y con él constituir un órgano ejecutivo y habrá desaparecido la libertad política". Francisco de Miranda
Sabido es que Francisco de Miranda (1750-1816) consagró una gran parte de su vida a tratar de hacer realidad la emancipación de las colonias hispanoamericanas y que por la anticipación de sus esfuerzos se le considera hoy el precursor por antonomasia de tal iniciativa. Poco conocidas son, por el contrario, sus ideas políticas, las cuales —no siendo menos precursoras— han quedado históricamente sepultadas, por una parte, bajo la avalancha de referencias a su excepcional participación en la vida cortesana europea y, por la otra, por el monopolio que de tales ideas se atribuye a Bolívar. Ambos prejuicios han condicionado y continúan condicionando la lectura de sus diarios de viaje, así como de los innumerables documentos, cartas y textos contenidos en los archivos organizados y conservados por el mismo Miranda como testigos irrefutables del «amor sincero» a su patria y de sus «esfuerzos constantes por el bien público de (sus) amados compatriotas» [1].
Así, contrariamente a la idea difundida de considerar a Miranda un simple hombre de acción, una lectura seria de sus archivos podría sorprendernos revelando a un hombre de pensamiento mucho más profundo de lo que hasta ahora se había considerado. Un primer indicio de sus inquietudes reflexivas lo constituye su temprano afán por definir el modelo político a instaurar en la nación emancipada, afán que aparece en Miranda prácticamente al mismo tiempo que la idea de la independencia de las colonias hispanoamericanas. Sin embargo, a diferencia de esta última, donde el camino a seguir se estableció claramente desde el inicio y donde la dificultad se redujo a encontrar los medios de realizarla, el modelo político y los planes de gobierno proyectados por Miranda van a seguir un curso más lento y variable. Trataremos, en el limitado espacio de este artículo, de poner de relieve algunas de las categorías básicas del discurso político de Miranda, así como poner de manifiesto su tesis de la unidad continental americana.

En tanto hombre de su tiempo, el pensamiento político de Miranda se sitúa enteramente en el marco de las referencias fundamentales de la Ilustración: la preeminencia de las virtudes de la razón, el orden como fuente de bienestar y la fe en el progreso ilimitado del hombre. Referencias que habrá que tener muy en cuenta antes de juzgar ciertas motivaciones de su accionar o aparentes incongruencias en sus propuestas políticas.

Así, por ejemplo, persuadido de que sólo la razón puede conducir a la humanidad hacia la perfección, Miranda va a rechazar toda vía en la cual no sea posible establecer un principio conductor de la acción: «Todo lo que es muy exaltado dura poco o quema y destruye con la violencia» [2]. Fiel a este principio, Miranda establece como base de todos sus planes de gobierno y de sus proyectos constitucionales, la noción de ‘libertad racional’. Queriendo significar con ello una libertad subordinada al orden, única garantía de bienestar permanente y de progreso constante en una sociedad. De allí que expresiones tales como ‘libertad sabiamente entendida’, ‘gobierno libre y sabio’, ‘sabia y juiciosa libertad civil’, sean una constante en sus escritos políticos y nos muestren el nexo, para él indisoluble, entre libertad y razón.

De manera concomitante, Miranda condena con vehemencia toda manifestación de anarquía, a la que considera como la expresión máxima de la irracionalidad. En tanto contraria a la razón, la anarquía se constituye igualmente en negadora de libertad, por cuanto bajo su imperio no es posible garantizar derecho individual alguno. De allí que, tratando de encontrar, a la manera de Aristóteles, «el justo medio» entre los dos excesos que niegan la libertad —la opresión y la anarquía— Miranda encuentra en esta noción de ‘libertad racional’ la posibilidad de hacer «un cambio sin convulsiones», esto es, una revolución sin violencia. 

Muy estrechamente ligadas a esta noción de ‘libertad racional’, nos encontramos con dos otras ideas que serán igualmente constantes en la formulación de su pensamiento político y que tienden a reforzar la noción de América como unidad continental. La primera, inspirada en Montesquieu, establece que todo proyecto constitucional formulado para la América meridional debe adaptarse a las condiciones particulares del continente y a las necesidades y costumbres de sus habitantes. La segunda, que es necesario establecer un marco legal único para el conjunto de provincias que conformarían la nueva nación y, a fin de asegurar su eficacia, concentrar el poder ejecutivo en manos de uno o dos individuos. Idea ésta que toma de Rousseau. Los planes de gobierno de Miranda van entonces a tratar de responder a estas dos exigencias, cuyo cumplimiento sería el único capaz de garantizar el establecimiento de la libertad racional en el Continente Colombiano [3]: en tanto sea posible establecer una Constitución que se adapte a las circunstancias del país, ésta podrá ser aceptada por el conjunto de individuos que componen la sociedad y en consecuencia se sentirán libres ; en tanto un gobierno sea estable y sólido, en esa medida éste será capaz de garantizar el orden y de hacer progresar la sociedad. Habiendo establecido estos principios fundamentales, no le queda a Miranda sino encontrar «la mejor forma y plan de gobierno para el establecimiento de una sabia y juiciosa libertad civil en las Colonias Hispanoamericanas». Su mayor dificultad radicará sin embargo —dada su condición de «reo» del Estado español [4]— en el hecho de no poder aprehender la realidad sobre la cual pretende legislar sino a través de interpretaciones y de informaciones dadas por terceros y de verse obligado, en consecuencia, a permanecer en la teoría.

Modelos constitucionales y realidad americana

La admiración de Miranda por el modelo constitucional inglés es bien conocida. Ya en 1783, durante su viaje por los Estados Unidos, las referencias a las excelencias del modelo inglés aparecen a cada instante en las páginas de su diario de viajes. Luego de haber asistido a las asambleas legislativas de las diversas ciudades norteamericanas visitadas, así como a las sesiones de los tribunales de justicia —donde contempla por primera vez la aplicación de los principios formulados en los textos constitucionales ingleses— su admiración aumenta. Y esto no sólo por que constata las excelencias de lo que él considera apenas «un débil suplemento» del modelo original, sino también por contraste con el sistema legislativo español. Admiración que se irá atenuando en la medida en que multiplique sus experiencias de viaje y, sobre todo, en la medida en que se descubra a sí mismo no siendo más que un peón en los manejos políticos de Inglaterra [5]. Sin embargo, la influencia teórica del modelo va a permanecer, aun cuando no será la única que actuará en el momento en que Miranda comience a formular sus planes políticos para la América meridional. El resultado final será más bien una síntesis de sus innumerables lecturas, de los principios que él iba considerando adaptables a la situación suramericana en los diversos textos constitucionales recogidos durante sus viajes y, sin duda, en las discusiones que al respecto sostenía con sus compatriotas en Londres y sus amigos norteamericanos e ingleses, cuya influencia adolece aún de un estudio detallado [6].

De acuerdo a las referencias dadas por el mismo Miranda, éste llegó a formular cuatro esbozos de planes de gobierno (1790, 1798, 1801 y 1808), de los cuales sólo tres han llegado a nuestras manos [7]. Sin embargo, por esas mismas referencias ha sido posible determinar que hay gran similitud entre los dos primeros y los dos últimos, por lo que para nuestro propósito consideraremos que Miranda formuló sólo dos proyectos fundamentales, el de 1790 y el de 1801 [8]. Comparando ambos proyectos salta a la vista una sensible evolución entre las ideas sostenidas por Miranda en el primer plan y aquellas sostenidas en 1801 y dadas a conocer luego a los Cabildos americanos en 1808. Aun cuando la terminología escogida para nombrar las diversas instancias y cargos políticos sea similar en todos los planes, la estructura organizacional y las relaciones entre el pueblo y el gobierno son, por el contrario, diferentes. Se podría incluso decir que por lo que respecta a la organización del poder, es posible establecer claramente dos períodos en el pensamiento político de Miranda. En el primero, determinado por su gran admiración por el sistema constitucional inglés, defiende la idea de una monarquía parlamentaria para la América meridional. En el segundo, se hace completamente republicano.

La distinción entre estos dos períodos es tanto más importante cuanto que el hecho de haber mantenido una terminología similar en ambos planes ha llevado a algunos a pensar que Miranda fue monarquista toda su vida. Desde su primer plan de gobierno, formulado en 1790, va a llamar Inca al detentor supremo del poder ejecutivo, en tanto que designa, entre otros, como Cuestores, Censores y Ediles a los que actúan como ministros o secretarios de Estado y Curacas a los funcionarios encargados del gobierno provincial. De igual manera en ambos planes hablará de «Imperio americano» o de «ciudadanos del imperio», pero el sentido de todas estas expresiones variará según que se trate de ese primer plan o del formulado en 1808. En todo caso, cabe destacar que incluso cuando propone una monarquía, se trata de un sistema mixto en el cual figuran ya principios republicanos.

En efecto, en 1790, Miranda propone, para gobernar la América independiente, la creación de una monarquía hereditaria en la cual el soberano será llamado Inca o Emperador. El sistema de gobierno de ese vasto imperio que se extendería desde la ribera sur del Mississippi hasta Cabo de Hornos, es concebido según el sistema inglés, más la incorporación de algunos elementos tomados de las instituciones romanas. El sistema legislativo estaría compuesto de dos cámaras: la de los senadores o Caciques, elegidos de por vida por el Inca entre aquellos que hayan ejercido un alto cargo en el gobierno, y una cámara de diputados, elegida por los ciudadanos en comicios directos por un período de cinco años y sin ninguna indemnización parlamentaria. Toca a los ciudadanos elegir también dos Censores, encargados de vigilar la conducta de los senadores y de las costumbres en general. Las finanzas son puestas bajo la responsabilidad de dos Cuestores designados por la cámara de Diputados, en tanto que la realización de los trabajos públicos está a cargo de dos ediles designados por la cámara de Senadores. Todos estos cargos tienen una duración de cinco años y al final del mandato, la gestión de los funcionarios es juzgada por las dos cámaras. Si bien los jueces son elegidos por el Inca, sus cargos son inamovibles y bien remunerados a fin de asegurar su independencia de criterio.

En este primer plan no se contempla la existencia de Cabildos o de Asambleas Legislativas, pero en compensación se establece un procedimiento para eventuales reformas de la Constitución y para el establecimiento de leyes, en el cual la responsabilidad es igualmente compartida por todas las instancias de gobierno. Aun cuando en este primer plan se habla de una monarquía hereditaria, está claro que Miranda trata de encontrar un equilibrio entre monarquía y democracia al repartir la responsabilidad del gobierno entre funcionarios elegidos por el Inca y funcionarios elegidos por el pueblo. En cuanto a la utilización de los nombres Inca o Caciques, pensamos que obedece a su permanente actitud de reivindicación de la especificidad americana; es decir, se trata de un procedimiento retórico de síntesis cultural donde las tradiciones americanas —aun cuando sólo sea a título nominal— son puestas al mismo nivel que las tradiciones más respetables de Europa.

En 1795, Miranda publica en París un folleto [9] donde expresa su opinión sobre la situación de Francia y sobre las medidas que deben ser tomadas para enfrentar la grave crisis económica que sacude a la república burguesa en ese momento; en particular, recomienda la renuncia a toda política de conquista y el retorno a las antiguas fronteras. El artículo se divide en tres partes: gobierno, paz y finanzas. En ese momento la Convención trataba de encontrar un equilibrio político redactando una nueva Constitución, la del año III, y Miranda decide participar en la discusión pública sobre los principios que deben ser adoptados. Entre los postulados establecidos en ese trabajo, nos interesa destacar dos de ellos, que serán luego sostenidos por Miranda en sus proyectos y planes de gobierno para la América meridional. 
El primero tiene que ver con la afirmación de que sólo los hombres «virtuosos e ilustrados» están en capacidad de salvar a la patria tanto del despotismo como de la anarquía. Es decir, que en tanto adeptos de la razón, estos hombres se presentan como los únicos capaces de asegurar «por sus luces y su energía» el justo equilibrio entre los excesos debidos al ejercicio despótico del poder y los levantamientos irracionales de las masas populares.

El segundo postulado consiste en la afirmación de que sólo una «sabia división de poderes puede dar estabilidad a un gobierno». A este efecto, agrega Miranda, dos condiciones son esenciales para mantener la independencia absoluta de poderes: primero, que provengan de una sola fuente; segundo, que se vigilen constantemente los unos a los otros: «El Pueblo no sería soberano, si uno de los poderes constituidos que le representan, no emanara inmediatamente de él; y no habría independencia, si uno de ellos fuera el creador del otro» [10]. Aun cuando Miranda no va a conservar el principio del pueblo como fuente única de poder en sus planes de gobierno para la América meridional, sí va a conservar en cambio el principio de la vigilancia recíproca de los poderes: «No es verosímil que tres poderes independientes y celosos, se reúnan jamás para traicionar los intereses del soberano, y es sobre esta probabilidad moral que se funda la seguridad del ciudadano respecto a la libertad civil y política» [11].

Adicionalmente, este texto sobre la situación de la Francia nos revela la génesis, en el pensamiento mirandino, de la idea de un poder ejecutivo restringido. Retomando a Rousseau, cuyas tesis conocía desde mucho tiempo atrás, Miranda analiza la relación entre la fuerza del poder ejecutivo y el grado de libertad del pueblo. En efecto, dice, existe una relación directamente proporcional entre la libertad civil y la fuerza represiva necesaria para garantizar el control de la población. Teniendo en consideración el hecho de que la libertad engendra de por sí una actividad mayor en los hombres y que, en consecuencia, la energía desplegada por estos se hace más intensa, es evidente que se hace igualmente necesario contar con una fuerza superior para contenerlos en caso de que llegaran a desviarse «del camino de la razón». Esto equivale a decir que cuanto más libre sea un pueblo, más fuerte debe ser el poder encargado de aplicar las leyes. Pero como la fuerza de un poder le viene de la eficacia con la cual actúe, se sigue, en consecuencia, que un gran número de miembros no haría sino retardar las decisiones. De allí, entonces, la necesidad de concentrar el poder en muy pocos miembros; o dicho en términos de Rousseau: «la fuerza de todo gobierno está en razón inversa del número de sus gobernantes».
Es, pues, a partir de esta tesis que Miranda va a perfilar su concepción de un poder ejecutivo restringido a muy pocas personas: «Uno o dos hombres de bien… apoyados por seis ministros…», serían según él suficientes para resolver los problemas de Francia, como también habrían de serlo para gobernar con eficiencia el Continente Colombiano [12]. Esta concepción no va a variar, sea que se trate del proyecto de 1790, donde considera el establecimiento de una monarquía hereditaria en la América meridional y ejercida por un Inca «tomado de preferencia dentro de la misma familia», como en el de 1801, donde el Inca, como veremos luego, es designado por un Congreso continental o Concilio Colombiano, como lo llamará en 1808.

Los planes de gobierno presentados por Miranda al Gabinete inglés en 1801 —Proyecto de Gobierno Provisional y Proyecto de Gobierno Federal— mantienen esta tesis de un poder ejecutivo fuerte, es decir, restringido a muy pocas personas, aunque en ellos la autoridad máxima reside en el Congreso. Los Incas mismos son elegidos por ese cuerpo legislativo y aunque sus personas sean «sagradas e inviolables durante el tiempo de su magistratura» (el mandato es fijado en 5 años [13]), pueden, sin embargo, ser llevados después a juicio ante la Corte Suprema nacional. Estos planes de 1801 pueden ser considerados como la formulación definitiva del pensamiento constitucional de Francisco de Miranda. Son los mismos planes que llevará consigo a Caracas en el momento de su regreso, en diciembre de 1810, y los mismos que presentará al siguiente año a la comisión encargada de preparar un proyecto de Constitución para la nueva República de Venezuela [14].

Ambos planes (el de Gobierno Provisorio y el de Gobierno Federal) son complementarios entre sí, siendo el primero, evidentemente, la base sobre la cual se explica el segundo. En tanto que transitorio y destinado a llenar un vacío de poder entre el régimen colonial y el establecimiento del gobierno independiente, el plan de gobierno provisional sólo da instrucciones generales que permitan asegurar la conducción de los asuntos públicos. Así, luego de declarar primeramente que «Toda autoridad emanada del gobierno español, queda(ba) abolida ipso facto», se pasa al establecimiento de las condiciones mínimas necesarias para constituir los comicios, para definir la composición y funciones de los nuevos Cabildos, así como la de las Asambleas Provinciales; quedando estas últimas encargadas del gobierno general de la provincia hasta la constitución del gobierno federal.

Por otra parte, se establecen medidas tales como la abolición de los impuestos personales, particularmente los de los Indios; la unificación de las milicias bajo el mando de un Generalísimo; el control de los curas por sus respectivos parroquianos; el lugar de los extranjeros y el castigo de los traidores.
A grandes rasgos, estas mismas ideas están contenidas en el Proyecto de Gobierno Federal, al cual se van a agregar otras precisiones. En este último proyecto, la estructura de gobierno es concebida de manera piramidal y es competencia de cada instancia designar los miembros de la que le sigue en jerarquía, hasta llegar a la designación de la autoridad ejecutiva suprema. Compete a los Cabildos escoger los miembros de las Asambleas Provinciales y a éstas elegir los representantes que van a constituir el Cuerpo Legislativo o Dieta Imperial. A su vez, es la Dieta la que va a escoger dos ciudadanos para ejercer el poder ejecutivo: «(Su) título será Incas, nombre venerable en el país», escribe Miranda a propósito de estos dos ciudadanos supremos. En compensación, los jueces encargados de presidir los diferentes tribunales de provincia —es decir, el poder judicial— son elegidos directamente por los ciudadanos en los comicios de las diferentes circunscripciones. La relación directa entre electores y elegidos no se da sino en este caso y en el caso de los Cabildos. Para el resto de los cargos, la elección es siempre indirecta.

Si consideramos estos planes de gobierno de 1801, a la luz de las proclamaciones hechas por Miranda en ese mismo año, podremos tener una comprensión bastante aproximada de su verdadero pensamiento político. En cuanto a la amalgama de nociones provenientes de diversas realidades políticas, éstas pueden ser explicadas si tenemos en cuenta el hecho de que Miranda busca efectuar «un cambio sin convulsiones», es decir, intenta encontrar siempre el «justo medio» capaz de evitar las consecuencias que se derivan de todo exceso. Su divisa de «libertad racional» lo va a llevar por tanto a apoyarse en las estructuras de organización preexistentes para así poder introducir, sin correr demasiados riesgos, principios esencialmente revolucionarios, como lo es, por ejemplo, el de la igualdad de todos los habitantes del continente, sin distinción alguna de castas.

En principio, todos los habitantes del país, en tanto cumplan con las condiciones requeridas para tener la ciudadanía americana, son elegibles para todos los cargos públicos. A excepción de los esclavos, todos aquellos que hayan nacido en el país, de cualquier casta que sean, son considerados ciudadanos americanos. En otras palabras, Miranda va a establecer «oficialmente» el principio de pertenencia al suelo como única fuente de derechos en la nueva nación. Por lo que toca a los no nacidos en América, esto es, a los extranjeros, ellos también podrán llegar a ser ciudadanos americanos en la medida en que «habiéndose establecido o casado en el país, presten juramento de fidelidad al nuevo gobierno; o no siendo casados, hagan más de dos campañas por la independencia americana». La América aparece así como fundamento de ciudadanía, sea por el derecho natural de nacimiento sea por el derecho adquirido a través de un compromiso personal.

En la medida en que todos son ciudadanos americanos, todos tienen los mismos derechos y los mismos deberes hacia la patria: para defenderla, todos los ciudadanos son llamados a tomar las armas [15]. Sin embargo, por lo que toca a los derechos, se introduce una diferencia entre derechos civiles y derechos políticos. En materia civil todos los ciudadanos americanos gozan de los mismos derechos, pero en lo que toca a lo político, es decir, para el derecho de elegir y ser electo, se agrega —de manera general— la condición de ser propietario de una cierta cantidad de hectáreas de tierra; cantidad que se acrecienta según el cargo a ejercer, excepto para los cargos judiciales donde no se establece precondición alguna.

Sobre esta introducción de la Propiedad como fundamento del ejercicio político, se hace necesario señalar que la misma representa una variación en el pensamiento político de Miranda. En efecto, si durante su estadía en los Estados Unidos (1783-1784) había considerado inadmisible que un gobierno democrático «cuya base es la Virtud, no le señalara puesto alguno a ésta y por el contrario todas las dignidades y el poder se daban a la Propiedad que es justamente el veneno de una República semejante» [16], ahora, por el contrario, la presenta también como una «virtud» y la toma como garantía de responsabilidad moral de los ciudadanos hacia el país. Cambio que se explica en la medida de su adhesión a los principios liberales y a las tesis del fisiocratismo, que exaltaba el cultivo de la tierra como garantía de prosperidad en una nación. Esta nueva apreciación de la propiedad no implica, sin embargo, que Miranda haya modificado su valoración respecto a la necesaria presencia de virtudes intelectuales, como bien lo muestra, por ejemplo, la proclama de 1806: «… que somos todos conciudadanos, y [que]… los premios pertenecen exclusivamente al mérito y a la virtud, en cuya suposición obtendrán en adelante, infaliblemente, las recompensas militares y civiles por su mérito solamente».

Es evidente que el establecimiento de esta exigencia que concierne a la propiedad, equivalía en la práctica, al mantenimiento de los privilegios de los grupos sociales tradicionalmente propietarios de tierras: los Criollos, principalmente. Sin embargo, puesto que no se exigía ninguna otra condición, es de suponer que —al menos en teoría— los Pardos, excluidos en el anterior régimen por otras razones pero que se habían convertido en pequeños propietarios, podrían también encontrar una buena ocasión para comenzar a abrir una brecha en el muro que los separaba del poder.

Por lo que respecta a los ciudadanos menos favorecidos, los Indios y la gente de color, el plan preveía la asignación de tierras a todos aquellos que carecieran de propiedades, lo que al menos los situaba en la categoría de electores o ciudadanos activos [17]. Igualmente, tanto en el proyecto de gobierno provisional de 1801, como en el de 1808, se establece que los Cabildos deben incluir entre sus miembros «un tercio de miembros tomados de entre los Indios y las gentes de color de la provincia» y estos, no siendo propietarios como el resto de los miembros, constituirán una excepción.

En cuanto a la importancia que atribuye a los Cabildos y al hecho de que insista en mantenerlos —al igual que lo hace con la necesidad de preservar la religión católica como religión nacional— una vez instaurado el nuevo gobierno, esto no constituye sino la expresión de uno de sus principios políticos fundamentales: la forma de gobierno debe adaptarse a las circunstancias del país. Aun cuando los Cabildos sean una institución que proviene de la metrópolis, Miranda considera que los mismos han asumido característicassui generis en el Nuevo Mundo y que los Americanos se sienten representados por ellos:

When we consider the great advantage they [los suramericanos] possess in having a uniform and general Code of good Laws — One and the same Language — Religion — Form of Administration; the difficulty of a change without convulsions is greatly diminished, and little is to be apprehended. Depons in his judicious and accurate observations on Terra Firme, remarks that the Cabildos or Municipal organizations of the Civil Government of South America, are the most popular and best calculated institutions to administer and govern the country (See Depons, t. II — Art. Cabildos, Paris, 1806) [18].

Es cierto que Miranda tiene una visión idealizada de esta institución que en la práctica ni es electa por los ciudadanos, ni tiende a satisfacer otros intereses que no sean aquellos muy particulares de sus miembros. Visión que se refuerza ante el hecho de que, efectivamente, al independizarse Holanda del dominio español, sólo fueron eliminadas las instancias que representaban directamente el poder de la metrópolis, conservándose en cambio aquellas que emanaban directamente del país —entre las cuales los Cabildos— y fue gracias a ello, observa Miranda, que la nación siguió funcionando como un todo organizado. Convencido, pues, de que la feliz experiencia holandesa puede reproducirse en las colonias americanas, en cuanto éstas tengan oportunidad de desembarazarse del gobierno español, Miranda estipula en sus planes de gobierno que serán los Cabildos los que —llegado el momento de la liberación— asuman el poder en su respectiva jurisdicción.

La comparación con el caso de Holanda —bastante frecuente en sus escritos— le lleva por otra parte a reflexiones que le permitirán completar su modelo. Si en ese país de Europa, la exigüidad del territorio comprendido por las siete divisiones regionales principales había facilitado «without tumult or confusion» la unión de sus corporaciones municipales en una especie de confederación, en un país tan extenso como la América del Sur, la constitución de un gobierno a partir de una simple confederación de cuerpos municipales, resultaba a todas luces impracticable. De allí que Miranda se vea enfrentado a la disyuntiva de proyectar un gobierno representativo y eficaz para la América meridional, pero sin dejar de considerar la exigencia de que el nuevo sistema político a implantarse debe, al mismo tiempo, insertarse coherentemente en el contexto de la tradición de los Cabildos. Un texto de la obra de J. M. Antepara, en cuya producción participó activamente Miranda, nos permite entender la lógica de la estructura organizacional escogida por este último para Colombia:

There is one danger in rendering the basis of representation too wide. There is another danger in rendering it too narrow. In rendering it too wide, you incur the inconveniences of the ignorant and precipitate the passions of the vulgar. In rendering it too narrow, you incur what is still worse, the mischiefs of bribery and corruption [19].

Siempre buscando el equilibrio entre los extremos, Miranda encuentra la superación del dilema en el establecimiento de Asambleas Provinciales, las cuales van a servir de intermediarias entre los Cabildos —cuyos miembros son elegidos directamente por los ciudadanos y, en consecuencia, representan los intereses concretos de la masa— y el Cuerpo Legislativo, Dieta Imperial o Concilio Colombiano, que representa a la nación en sentido abstracto. De esta manera nos encontramos con unas instancias, las Asambleas Provinciales —elegidas por los Cabildos de las diferentes villas de la provincia— que no son ni demasiado numerosas como los Cabildos, pero tampoco se reducen a un solo cuerpo como el Concilio. Subordinadas a este último, ellas pueden sin embargo proponer modificaciones a la Constitución y sin su consentimiento ninguna ley puede ser modificada. Las interrelaciones entre las diversas instancias del poder legislativo e, incluso, de ese mismo poder con los poderes ejecutivo y judicial, son de tal naturaleza que garantizan el control mutuo y todos los funcionarios —incluidos los incas— son responsables ante la Justicia. A excepción de los Jueces, que son designados directamente por los ciudadanos y cuyos cargos —salvo prevaricación— son inamovibles y de por vida, el ejercicio de todos los otros cargos está limitado, de manera general, a cinco años y se prohibe la reelección inmediata.

Ahora bien, puesto que esta estructura organizacional habría de extenderse desde la ribera sur del Mississippi hasta el extremo sur de la Patagonia, no podían pasar desapercibidas para Miranda las dificultades que habría que superar para lograr la marcha armoniosa de una nación de tales dimensiones. Es tal vez por ello que termina estipulando que de los dos Incas, uno debía permanecer al lado del Cuerpo Legislativo, en tanto que el otro —como si se tratara de un desdoblamiento— se dedicaría a recorrer la inmensidad del territorio americano. La responsabilidad política mayor recae, sin embargo, sobre el Poder Legislativo, a quien corresponde construir, a través de la promulgación de leyes generales aplicables a todos los ciudadanos americanos, la unicidad jurídica que haría del conjunto de ex colonias una sola nación independiente: Colombia.

La idea de la Integración continental

Vemos entonces como desde las primeras formulaciones de su proyecto emancipador, Miranda concibe ya la creación de un solo Estado sudamericano independiente, que se substituiría al conjunto de posesiones que componían al imperio español en esta parte del hemisferio. En otras palabras, la idea de la integración americana es inseparable, en Miranda, de la idea de la independencia de las colonias hispanoamericanas. Sobre este aspecto, Miranda es también un precursor, aun cuando a menudo el mérito de esta concepción se atribuye a otros independentistas no menos importantes.

Con toda seguridad, no creemos que pueda encontrarse, antes de Miranda, la explicitación de la tesis de la unidad cultural y política de la América meridional, y menos aún, el esfuerzo consciente de señalar las bases de tal unidad. Por otra parte, esta concepción asume en Miranda un carácter histórico, es decir, que es posible distinguir tanto una búsqueda de los fundamentos de tal unidad en el pasado, como una proyección de su existencia en el futuro. Es por ello que los llamados a la unión y a la reunión de todos los americanos no se detienen en la simple conquista de la autonomía política, sino que se dirigen hacia un objetivo que la trasciende y cuya realización sólo puede ser garantizada por la integración: se trata de la consolidación de la nación independiente como potencia política y el desarrollo de su potencial económico.

Así, desde el comienzo, Miranda trata de convencer a los americanos no solamente de la necesidad de la Independencia, sino también del hecho de que una empresa de esa envergadura exige la conjunción de los esfuerzos de todos:

Sírvanse Vss. igualmente (si lo juzgan conveniente) enviar copia de este aviso a las demás provincias limítrofes (Santa Fe y Quito) a fin de que haciendo el debido uso, marchemos unánimes al mismo punto, pues con la desunión solamente correría riesgo, a mi parecer, nuestra salvación e independencia [20].

Miranda dirige el mismo mensaje a los miembros del Cabildo de Buenos Aires, incitándolos a adquirir «la unión indispensable»: Concordia res parvae crescunt: discordia maximae dilabuntur, y a concertarse con «los Reinos del Perú, Quito y Chile». Sin esta unión, insiste Miranda, «nuestra América» no podrá jamás conquistar «una sólida y libre independencia». Dicha unión constituye incluso uno de los presupuestos de su discurso. Así, sea que se dirija al Cabildo de Caracas, su lugar de nacimiento, sea que se dirija al Cabildo de Buenos Aires, ciudad situada al otro extremo del continente y donde jamás estuvo, Miranda habla por igual de «nuestra cara y amada patria». Se trata de una sola patria, que tiene existencia plena, incluso antes de ser liberada. Por lo demás, esta unión no es concebida como una alianza estratégica dirigida a alcanzar un objetivo particular, sino como una verdadera integración de unidades parciales que constituyen una nueva entidad de carácter permanente, la cual ha de llegar a ser, por otra parte, una gran potencia mundial.

Los fundamentos de esta unidad continental los establece Miranda a diversos niveles. Por una parte, encontramos una justificación histórico-política que proviene del hecho mismo de la dominación española. Se trata de la existencia de una problemática social, política y económica, que es similar en toda la América meridional [21], y para la cual no hay sino una única solución: «derribar [esa] monstruosa tiranía… y que las riendas de la autoridad pública vuelvan a las manos de los habitantes y nativos del país».

Además de la justificación de haber sido «injuriados del mismo modo», existen otras razones, tal vez más esenciales, que según Miranda determinan la necesidad y las ventajas de la integración: una es de carácter cultural ; la otra, de naturaleza económica. En el primer caso, Miranda insiste sobre la existencia de una comunidad de lengua, de religión y de costumbres que subyace a las formas de la dominación y que constituye la unicidad del ser americano. Dicho de otra manera, se trataría de una unidad de hecho, a la cual se agregaría una unidad de derecho, expresada por la voluntad política de construir un solo Estado.

Evidentemente se podría argumentar que este ser americano único del cual habla Miranda, no es, sensu stricto, otro que la proyección de los rasgos culturales del sector dominante de la población americana, específicamente de los Criollos, sobre el resto de la sociedad. Como contraparte, se podría decir que es el proyecto cultural de este sector social el que se constituyó, de grado o de fuerza, en modelo para las otras capas de la sociedad. En este sentido, podría decirse que Miranda no estaba muy alejado de la realidad puesto que, a pesar de la estructuración de la sociedad en castas, se había establecido de cierta manera una especie de supra-cultura «nacional» de una cierta homogeneidad [22]. En todo caso, aun asumiendo esta unidad cultural, una ambigüedad continúa sin resolverse: ¿cómo pueden postularse los rasgos culturales del ser americano, sin incluir aquellos que son el resultado de esos tres siglos de colonización y de los cuales, sin embargo, se querría poder hacer abstracción?

A los fundamentos de orden político y cultural, Miranda añade el hecho de la existencia de estructuras administrativas locales y de un cuerpo de leyes similares en el conjunto de provincias americanas. Se trata de un hecho del cual, como hemos visto, no deja nunca de alegrarse y en el cual ve la base fundamental para un cambio político «sin convulsiones».

Por lo demás, la integración americana no es solamente un imperativo histórico, ella es también un proyecto para el futuro. Si no existieran las razones anteriores, la unión se justificaría por el papel que podría jugar a nivel mundial una América meridional integrada económicamente. Por una parte, la inmensidad de sus recursos naturales la colocaba ya potencialmente en una posición privilegiada y, por la otra, el establecimiento de un gobierno independiente —al estimular la actividad creadora y garantizar el provecho exclusivo de sus recursos— le permitiría competir con las potencias más reputadas del mundo. Si Europa, que no poseía tantos recursos geográficos ni tantos minerales como los poseía América, había llegado a ese alto nivel de civilización ¿ por qué las colonias hispano-americanas —una vez independientes y constituidas en una sola nación —no podrían también hacerlo? Toda esta riqueza, sin embargo, podría resultar inútil si no se daba acompañada de la voluntad de consolidar la unión [23].

La cristalización política de esta integración la ve Miranda en la constitución de un Congreso continental. En efecto, tanto en los planes de gobierno, como en las diversas proclamaciones, una de las primeras medidas que Miranda considera esenciales de tomar es la de organizar un Congreso en el cual todas las provincias de América estarían representadas y que sería el único organismo que tendría la facultad de tomar las decisiones que conciernan a la totalidad del país. Así, por ejemplo, en la «Instrucción o Acta de París» de 1797 [24], que autoriza a Miranda a nombrar sus asistentes, los empleos que éste otorgaría serían «provisionales y revocables a voluntad hasta tanto no se constituya el cuerpo representativo continental que es el único que tendrá el derecho de confirmar o anular esos cargos según lo juzgue conveniente». De igual manera, en 1801, en la «Proclama a los Pueblos del Continente Colombiano», en el primero de los artículos referido al establecimiento del nuevo gobierno, se prevé que:

Los Cabildos y Ayuntamientos de las Villas y Ciudades que componen las colonias del Continente Colombiano, enviarán sin dilación sus diputados al cuartel general del Ejército. Estos diputados indicarán a su voluntad, el lugar que les parezca mejor para reunirse en él y formar el Congreso, que debe ocuparse de la formación de su gobierno provisional, que nos conduzca a una libertad bien entendida, y a la independencia de estos países.

Constatamos, una vez más, que Miranda no concibe la Independencia sino como liberación de la totalidad americana y que es en esa totalidad donde las partes integrantes encuentran su sentido. En 1809, durante la crisis del imperio español, la idea unificadora se concretiza espacialmente al proponer que sea Panamá la sede de ese Congreso continental, siendo así Miranda el primero en presentar el Istmo como centro geopolítico de la América meridional. Son además las propias autoridades españolas las que testimonian esta propuesta:

Que esperaba que para Enero o Febrero próximos estaría España conquistada por los franceses, y para cuya época se reunirían en Panamá los diputados de todas las Provincias de América donde elegirían el gobierno que les acomodase [25].

Las autoridades españolas no se engañaban. Miranda consideraba un hecho inevitable la ocupación de España por los franceses y con la fuerza que le daba esta convicción, había redoblado su campaña política entre sus compatriotas. Es por esta razón que para julio de 1809, la independencia de las colonias americanas se ha convertido para Miranda en un hecho ineluctable y ve por tanto llegado el momento de convocar un Congreso de diputados de villas y provincias de América —idea que ya venía manejando desde hacía tiempo— sobre el propio territorio americano. Ningún otro lugar, a su entender, parecía más apropiado que Panamá para reunir ese congreso. Por su situación geográfica, el Istmo era de fácil acceso para los americanos de todas las latitudes y encarnaba, por así decirlo, la imagen de la unión entre el norte y el sur de la América de lengua española. Por la misma razón, Miranda había sugerido, en su plan de gobierno de 1801, que Colombo, la ciudad federal, capital de Colombia, fuera construida en el Istmo.

El proyecto de Miranda no llegó a realizarse, pero la idea fue retomada por Bolívar quien, en 1815, en su «Carta de Jamaica», sugiere la reunión en Panamá de un Congreso de las Repúblicas americanas independientes, lo que no se concretará hasta 1826. Aunque los objetivos de este Congreso convocado por Bolívar tendían más bien al establecimiento de alianzas entre repúblicas independientes y no a la constitución de una sola república como proponía Miranda, es evidente que es a este último a quien corresponde la paternidad de la idea general de una unión americana.

La «Instrucción o Acta de París» constituye otro de los documentos que señalan el nexo indisoluble entre independencia e integración en el pensamiento de Miranda. Abstracción hecha del problema de la representatividad real o supuesta del o de los autores de este documento, el mismo muestra el alcance de la concepción mirandina sobre el papel que esta nación suramericana unida podría jugar en el contexto mundial. Una vez las colonias emancipadas y la nueva nación constituida, ésta se colocaría en igualdad de condiciones con las otras naciones del mundo y, particularmente, con las potencias que la habrían ayudado a convertirse en entidad autónoma.

En primer lugar, Miranda propone una alianza defensiva entre Inglaterra, los Estados Unidos de América y la América meridional; alianza que él avizora de larga duración, dadas las ventajas recíprocas que se obtendrían y la posibilidad de consolidarlas con el establecimiento de un gobierno similar en las tres naciones aliadas. De seguidas, propone firmar acuerdos bilaterales entre la América meridional y sus eventuales aliados. Con Inglaterra convendría establecer un tratado comercial y una alianza financiera entre los bancos de Londres, de México y de Lima «a los efectos de sostenerse mutuamente… y por este medio, el crédito monetario de Inglaterra se asentaría sobre bases inquebrantables». Con los Estados Unidos, por el contrario, los tratados propuestos son más bien en el dominio militar. Si para obtener la independencia, tanto Inglaterra como los Estados Unidos, habrían de prestar ayuda militar a las colonias de la América meridional, para defenderla, una vez conquistada, la defensa militar de la nueva nación es confiada, en este documento, a las tropas norteamericanas. Evidentemente, a Miranda le faltaba un poco de la desconfianza que mostrará más tarde Bolívar respecto de sus vecinos del norte.

Para establecer las condiciones particulares de estas alianzas, en especial las alianzas comerciales con Inglaterra, el documento estipula que deberá «esperarse la reunión de los diputados de las diferentes regiones en cuerpos representativos, a fin de poder fijar los arreglos definitivos y de conjunto». En todo caso, aun cuando estas propuestas hayan sido hechas a partir de una visión muy idealizada de la realidad americana, quisiéramos sin embargo destacar el hecho de que ellas buscan consolidar la presencia de la América meridional en el mundo, y esto, no solamente desde el punto de vista económico, sino también desde el punto de vista político: la alianza de esas tres grandes naciones, subraya el documento, constituye por otra parte la única «balanza de poder capaz de contener la ambición destructiva y devastadora del sistema francés». La integración americana es propuesta, entonces, por Miranda no solamente como condición de existencia para unas colonias que se han independizado, sino también como vía de recuperación del retardo que en el progreso mundial le habían ocasionado los tres siglos de dependencia colonial.

La pertenencia al suelo americano proveyendo el criterio de ciudadanía, y el Estado construyéndose a partir de la conciliación utópica de las diferentes herencias culturales, la nación de Miranda se presenta, así, como la ocasión de un recomienzo donde toda contradicción es superada. Sin embargo, su racionalidad es demasiado abstracta como para dar cuenta de la complejidad, de la intensidad de los conflictos escondidos bajo la simple relación metrópoli-colonia y los cuales no podrán menos que aflorar desde el momento mismo en que esa relación será rota. Si se hace necesario calificar el pensamiento de Miranda, la expresión «racionalismo utópico» es tal vez la que lo define mejor, aclarando sin embargo, que tomamos el adjetivo utópico sensu stricto: ‘u-topico’, es decir, que no existe en ninguna parte porque aún no es real, y no en el sentido peyorativo de lo no realizable o quimérico. Es, pues, en este sentido que podemos llamar utópica a la sociedad proyectada por Miranda, puesto que ella representa la realización de valores que no se han concretizado aún en la sociedad real hispano-americana, pero que él considera necesarios para alcanzar «una vida plena». Miranda llegó incluso a prever un ‘topos’ para la capital de esa sociedad pro-yectada que encarnaría a la nueva e inmensa nación colombiana:

La Ciudad Federal será construida en el punto más central (tal vez en el Istmo) y llevará el nombre augusto de Colombo, a quien el mundo debe el descubrimiento de esta bella parte de la tierra… [26].

Centro Cultural de la Cooperación “Floreal Gorini” y Fondo Cultural del ALBA en el Bicentenario.Encuentro de HistoriadoresNuestra América insurgente. Quinientos años de lucha emancipadora.


PENSAMIENTO POLÍTICO DE 

FRANCISCO DE MIRANDA


1. La idea de la independencia de las colonias hispanoamericanas
2. sus proyectos constitucionales, la noción de libertad racional. Queriendo significar con ello una libertad subordinada al orden, única garantía de bienestar permanente y de progreso constante en una sociedad.
3.libertad sabiamente entendida, gobierno libre y sabio, sabia y juiciosa libertad civil, sean una constante en sus escritos políticos y nos muestren el nexo, para él indisoluble, entre libertad y razón.
4. condena con vehemencia toda manifestación de anarquía, a la que considera como la expresión máxima de la irracionalidad, una revolución sin violencia.
5. inspirada en Montesquieu, establece que todo proyecto constitucional formulado para la América meridional debe adaptarse a las condiciones particulares del continente y a las necesidades y costumbres de sus habitantes.
6. es necesario establecer un marco legal único para el conjunto de provincias que conformarían la nueva nación y, a fin de asegurar su eficacia, concentrar el poder ejecutivo en manos de uno o dos individuos.
7. establecer una Constitución que se adapte a las circunstancias del país, ésta podrá ser aceptada por el conjunto de individuos que componen la sociedad y en consecuencia se sentirán libres en tanto un gobierno sea estable y sólido, en esa medida éste será capaz de garantizar el orden y de hacer progresar la sociedad.
8. Establecimiento de una sabia y juiciosa libertad civil en las Colonias Hispanoamericanas.