EL Rincón de Yanka: ESPAÑA ES EL ÚNICO PAÍS QUE SU HIMNO NO TIENE LETRA NI...

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domingo, 1 de julio de 2012

ESPAÑA ES EL ÚNICO PAÍS QUE SU HIMNO NO TIENE LETRA NI...


ESPAÑA ES EL ÚNICO PAÍS DEL MUNDO QUE SU HIMNO NO TIENE LETRA, POR CULPA DE UNA MINORÍA NAZIONALISTA, QUE SI LO TIENE EN SU HIMNO REGIONAL, Y POR UNA MAYORÍA DORMIDA.
HASTA EL HIMNO DE SOMALIA LO TIENE.
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¡SOY ESPAÑOL! ¿Y QUÉ?










¡Viva España!

Cantemos todos juntos
con distinta voz
y un solo corazón

¡Viva España!
desde los verdes valles
al inmenso mar,
un himno de hermandad

Ama a la Patria
pues sabe abrazar,
bajo su cielo azul,
pueblos en libertad

Gloria a los hijos
que a la Historia dan
justicia y grandeza
democracia y paz

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PRINCIPIOS Y DEBERES CÍVICOS

El ser humano en sus modos de relación con los demás requiere formas simbólicas que las propias culturas objetivas van creando y haciendo genéricas para la aceptación general.


Hay simbologías establecidas que van desde el ordenamiento para circular por las calles sin peligro a chocar, hasta para comunicarnos a través del código establecido en el lenguaje. Existen simbologías más rituales para plantear la relación con Dios a través de toda una liturgia que llega hasta los mínimos detalles y también por supuesto existe toda una simbología en el modo como se debe honrar ese recuerdo a quienes nos precedieron en esa patria común y que en virtud de su legado hoy podemos gozar de elementos mejores para el bien común.
De ahí que el Civismo tenga como una de sus funciones la de socializar al niño y al joven en torno al modo como se debe honrar a la Patria a través de los símbolos convencionales creados para ese efecto.


Los honores a la bandera, las posiciones corporales cuando se interpreta el himno nacional (del propio como del otro, en un caso deportivo internacional), el respeto que se debe a personas, instituciones y símbolos que representan ese sentir común en torno a la patria, no pueden ser vistos como simples reminiscencias de tiempos pasados, o bien obsesiones de personas neuróticas.
Las formas externas de manifestación del respeto a los símbolos nacionales son simplemente reflejo del auténtico sentir interior de la persona en torno a valores implícitos en ese patriotismo serio y profundo que no es sino el compromiso de vida solidaria con quienes se encuentran más cerca de uno, en virtud de los vínculos de sangre, de historia, de cultura, de lengua y de religión, como son los connacionales: los paisanos.


Es responsabilidad seria de los centros educativos desarrollar esa cultura de manifestación externa del respeto y el aprecio por los símbolos patrios como medio para formar otras virtudes ciudadanas que impliquen culturización y socialización política y que con ello coadyuven a una más activa y comprometida participación de la ciudadanía en el logro del bien común nacional.
Pero esa responsabilidad no puede quedar solamente en el ámbito escolar, también el hogar debe ser promotor de cultura cívica y de respeto y veneración a los símbolos nacionales.
Toda mujer, todo hombre cívico y civilizado procurará además que sus descendientes disfruten también de ese bagaje cultural, de modo que se mantenga esa manera peculiar de entender la vida en común que es propia de los pueblos y de las naciones.


Pero la mujer y el hombre que cultivan el civismo no sólo plantean una actitud de conservar dichas tradiciones culturales; su propuesta debe ir más allá considerándose un eslabón de una cadena que debe continuar mejorándose con objeto de que los hijos reciban un territorio, una cultura, unas condiciones de bien ser, de bien estar y a fin de cuentas de bien común, superiores a las que han podido ser disfrutadas en la situación presente, concretándose así esa famosa frase que repetimos tantas veces: me preocupa la clase de país que le dejaremos a mis hijos, ocupándome de la clase de hijos que dejaremos al país.


Juan de la Borbolla


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COMPARAR LA DIFERENCIA ENTRE ITALIA
Y ESPAÑA CON SUS RESPECTIVOS HIMNOS






Multas de 7 a 12 meses en el Código Penal

De acuerdo con esa ley de 1981, los ultrajes y ofensas a la bandera de España se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes y vendrán tipificados como delito en el Código Penal, concretamente remite a dos artículos, el 123 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en su capítulo III, que dictamina: «Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta». Los autores del delito pagarán las costas de la tramitación judicial y, en su caso, también remitía la ley original al artículo 316 del Código de Justicia Militar (si bien este apartado 10.2 relativo a las infracciones fue anulado posteriormente por el Tribunal Constitucional). Eso sí, la legislación mantiene y reserva a las autoridades competentes la resolución de conflictos contra la bandera.

Continuando con el Código Penal, esto es lo que dice sobre los ultrajes a España en su artículo 543: «Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses» de prisión.