El inicio de la historia de la bandera española, que también es conocida como la “rojigualda”, llegó durante el reinado de Carlos III. Exactamente el 28 de mayo de 1785. No obstante, no fue hasta el año 1843 cuando la reina Isabel II la instauró como bandera nacional española.
Origen de la bandera de España actual
El origen de la actual bandera de España surge básicamente por una problemática naval.
Al acceder al trono español la dinastía de los Borbones, mediante el rey Felipe V, instauró su bandera, que era el escudo de armas en el centro sobre un fondo blanco (característica de la casa Borbón).
El problema era que las banderas de otros reinos gobernados por dicha dinastía como Parma, Nápoles, Francia, Toscana, o Sicilia, además de Gran Bretaña, también empleaban el color blanco como color de fondo.
Esto significaba que había muchas complicaciones a la hora de saber el origen o procedencia de los barcos. Por tanto, la dificultad de diferenciar unas naves de otras, hacía que durante las batallas (por ejemplo) las embarcaciones no pudieran atacar hasta estar bien seguras de que el contrario era enemigo o aliado.
Para dar solución a este problema, el rey Carlos III encargó a Antonio Valdés y Fernández Bazán, Ministro de Marina de la época, que creara una bandera nueva para uso naval. Valdés organizó un concurso y eligió los doce bocetos que más le gustaron. Posteriormente, se los presentó a Carlos III para que escogiese el diseño final.
De entre todos los diseños, el monarca optó por una bandera de colores rojo y amarillo por ser muy llamativa en el mar. No obstante, realizó una modificación en las proporciones de las franjas, haciendo que la central amarilla fuese el doble de ancha que las franjas rojas.
De este modo, mediante el Real Decreto de 28 de mayo de 1785, se oficializó el cambio de bandera española naval.
Con el hijo de Carlos III, el rey Carlos IV, esta bandera también se implantó en el Ejército de Tierra. Con el tiempo se hizo muy popular su empleo, especialmente durante la Guerra de la Independencia Española (1808-1814).
El fervor patriótico del pueblo que surgió durante las batallas contra los franceses, hizo suya esta bandera, pese a tratarse de una bandera del Ejército.
Tal fue el incremento de su popularidad que la reina Isabel II la declaró bandera nacional española en el Real Decreto de 13 de octubre de 1843. Desde ese momento se han mantenido invariables los colores de la bandera española hasta nuestros días, excepto el período de la II República (1931-1936 ).
En estos años el himno nacional y la bandera “rojigualda” se cambiaron. En la bandera republicana española, como homenaje a los comuneros de Castilla que se enfrentaron a Carlos I, la franja roja inferior se cambió por una franja morada.
Evolución en la historia
de la bandera española
Aparte de la bandera española, Carlos III también cambió el escudo borbónico. Optó por un escudo con un león rampante a la derecha y un castillo de color dorado a la izquierda. Todo ello con una corona en la parte superior.
Y de este modo permaneció hasta la llegada de la I República (1873-1874). Los republicanos eliminaron la corona al escudo, pero dejaron igual el resto de colores y símbolos. No obstante, esto solo se mantuvo por un año, hasta que se instauró nuevamente la monarquía.
Durante la II República, aparte de incluir el color morado como hemos comentado anteriormente, el escudo también sufrió cambios. Se añadieron los reinos de Aragón, Granada y Navarra. También se sustituyó la corona por un castillo en la parte superior del escudo. También se incluyeron las 2 columnas de Hércules con el lema ‘Plus Ultra’, cuyo significado o traducción es “Más allá”.
Una vez finalizada la Guerra Civil española (1936-1939) la bandera española fue modificada nuevamente. Se retomaron los colores originales y se eliminó el castillo que coronaba el escudo, cambiándolo por una corona nuevamente. También se incluyó el águila de San Juan, en homenaje a los Reyes Católicos, especialmente a la reina Isabel, cuyo emblema personal la incluía.
No fue hasta el año 1981, ya dentro del periodo democrático, que el escudo y los colores de la bandera de España toman el aspecto actual. Se mantienen los colores de las franjas y se opta por un escudo parecido al de la II República, pero con una corona en lugar del castillo en la parte superior y se añade el emblema de los Borbones en el centro.
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REGLA NÚMERO 1
Escudo de Su Majestad el Rey
Su Majestad el Rey, Felipe VI, siguiendo la tradición de la Casa Real, y contando con el asesoramiento de la Real Academia de la Historia, ha tenido a bien aprobar las Armas que utilizará durante su reinado, por lo que ha de modificarse el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, con el objeto de crear el guión y el estandarte correspondiente al nuevo Rey.
De acuerdo con el referido dictamen de la Real Academia de la Historia, la ordenación del guión y del estandarte que ha de ostentar como Rey Don Felipe de Borbón y Grecia será la misma que tuvo como Príncipe de Asturias, con la salvedad de desaparecer el lambel diferenciador y timbrarse el escudo con la Corona Real de España, en lugar de la de Príncipe de Asturias. Esta es la práctica generalmente seguida en la heráldica europea cuando un príncipe heredero accede al trono.
Asimismo, se establece que Su Majestad el Rey Don Juan Carlos, una vez sea efectiva su abdicación, siga usando el guión y el estandarte que ha venido utilizando durante su reinado.
Por último, se adapta al nuevo escudo el distintivo que actualmente utiliza el personal mencionado en el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación del guión y el estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI.
Se crea el guión y el estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, cuya imagen y descripción se insertan en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.
Artículo 2. Modificación del Reglamento.
Se modifican las Reglas números 1 y 2 del título II del Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, que quedarán redactadas como sigue:
I. Descripción:
Escudo cuartelado: 1.°, de gules, con un castillo de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de azur, que es de Castilla; 2.°, de plata, con un león rampante de púrpura coronado de oro, lampasado y armado de gules, que es de León; 3.°, de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; 4.º, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra; entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de Granada. Sobre el todo, un escusón de azur con tres flores de lis de oro, bordura de gules, que es de Borbón.
El escudo se timbra con un corona cerrada, que es un círculo de oro, engastado en piedras preciosas en sus colores, compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, interpolados de perlas en su color, de los que parten ocho diademas de perlas vistas cinco, que convergen en un orbe azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro, la corona forrada de rojo y va rodeado del collar del Toisón de Oro.
REGLA NÚMERO 2
Escudo de España
I. Descripción.
El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.
Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra «Plus» y en la siniestra «Ultra».
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
Lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura lisa, de gules o rojo, propio de la dinastía reinante.
II. Usos.
1. Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la Bandera; los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial.
2. Las Leyes que sancione y promulgue Su Majestad el Rey, así como los instrumentos que firme en relación con los Tratados internacionales.
3. Las placas en las fachadas de los locales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras misiones diplomáticas en el extranjero.
4. Los sellos en seco y de lacre de Cancillería, las cartas credenciales y patentes y las credenciales y plenipotencias expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores.
5. Los títulos acreditativos de condecoraciones.
6. Los diplomas y sellos para diplomas de Órdenes.
7. Las publicaciones oficiales.
8. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial con excepción de los sellos de correos.
9. Los distintivos usados por las autoridades del Estado a quienes corresponda.
10. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del Estado.
III. Tamaño.
Variable, proporcionado al espacio de que se disponga en el lugar donde se emplee.
REGLA NÚMERO 3
Bandera nacional con escudo de España
I. Descripción.
La bandera nacional con el escudo de España es rectangular, con tres listas normales a la vaina, y escudo en ambas caras, La lista central, de colar amarillo gualda, es de doble anchura que cada una de las otras dos, de color rojo. La relación entre la longitud Y anchura es de tres medios de ésta. La colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de ésta. La regla número 1 de este título muestra detalladamente la forma y colorido del escudo. El mosquetón se sujetará antes de la terminación de la vaina, de tal forma que coincida la parte superior de éste con la superior de la bandera, la cual estará reforzada en esta esquina para evitar que se doble.
II. Confección.
Tafetán de seda con el escudo bordado en seda, plata y aro (banderas de combate) y en tejido fuerte, de lanilla o fibra sintética, con el escudo estampado o sobrepuesto.
III. Uso.
Buques de guerra, arsenales, plazas marítimas, sus castillos y fortalezas, así como otros cualesquiera de las costas, aeródromos, campamentos, cuarteles y demás dependencias militares.
Ministerios y edificios de la Administración del Estado, incluyendo los situados en el extranjero que gocen de la extraterritorialidad.
IV. Tamaños.
Los especificados en la regla número 20 del título I.
V. Escudos.
El especificado en la regla 2 del título I.
"El Escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla.
Cuando la Bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del Escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera.
Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el Escudo se situará en el centro de la enseña".
Tríptico de la Hispanidad
Dei gratia Rex Hispaniæ
Castellæ,
Aragonum,
Legionis,
Siciliæ citra et ultra farum,
Hierusalem,
Hungariæ,
Portugaliæ,
Navarræ,
Granatæ,
Toleti,
Valentiæ,
Galiciæ,
Maioricarum,
Hispalis,
Sardiniæ,
Cordubæ,
Corcicæ,
Murciæ,
Giennis,
Algarbi,
Algeziræ,
Gibraltaris,
& Insularum Canariæ,
necnon Indiarum & terræ firmæ Oceani,
Princeps Asturiæ,
Gerundensem,
Capuæ,
et Vivianæ,
dux Mediolani,
Athenarum,
Neopatriæ,
Calabriæ
et Apuliæ
marchiones Oristani,
comes Barchinonæ,
Urgelli,
Bisuldunæ,
Rosilionis,
Empurdano,
Ceritaniæ,
Confluentis,
Cerveræ,
Eusonensem,
Gociani,
Superaruia,
et Ripacurcia,
dominus Biscaiæ,
Molinæ,
Balaguer
et Montispesulani.
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