EL Rincón de Yanka: "MADE IN SPAIN (HECHO EN ESPAÑA)" FABRICADO EN MAQUILAS EXPLOTADORAS DE ASIA: UN ENGAÑO AL CONSUMIDOR DE ROPA BARATA 🏭

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lunes, 2 de marzo de 2020

"MADE IN SPAIN (HECHO EN ESPAÑA)" FABRICADO EN MAQUILAS EXPLOTADORAS DE ASIA: UN ENGAÑO AL CONSUMIDOR DE ROPA BARATA 🏭

“MADE IN SPAIN” FABRICADO EN CHINA. 

ETIQUETAS DE ORIGEN EN LA INDUSTRIA TEXTIL

En las tiendas de moda barata la etiqueta de 'hecho en España es cada vez más habitual. Pero, ¿es cierta la información que aparece en el etiquetado? Alfredo ha sido testigo de lo fácil que es etiquetar ropa como 'made in Spain' fabricada en el extranjero. "Trabajaba de mozo de almacén en una empresa de moda infantil. Una de mis funciones consistía en tapar el país de origen de las prendas importadas de países subdesarrollados".
En las tiendas de moda barata la etiqueta de 'hecho en España' es cada vez más habitual. Pero, ¿es cierta la información que aparece en el etiquetado? ¿Es posible fabricar en España a esos precios? La Unión Europea confirma que no existe ninguna normativa sobre el etiquetado 'made in Spain'.
Alfredo ha sido testigo de lo fácil que es etiquetar ropa como 'made in Spain' fabricada en el extranjero. "Yo trabajaba de mozo de almacén en una empresa de moda infantil. Una de mis funciones consistía en tapar el país de origen de las prendas importadas de países subdesarrollados. En la etiqueta ponía 'made in Spain', pero la ropa se fabricaba por ejemplo en Marruecos".
Producir en Marruecos es rentable para los empresarios españoles: está muy cerca, no hay aranceles y los salarios son bajos. Boubker, un conocido líder sindical, ha estado en la cárcel por defender los derechos de los trabajadores del textil.
El salario mensual de los trabajadores textiles en Marruecos está por debajo del mínimo legal en Marruecos, y eso que no confeccionan prendas baratas sino de precio medio. Apenas ganan 200 euros cada obrero.

La cuestión de procedencia de los productos de moda en los últimos años se posiciona entre las materias más controvertidas en el mundo textil, siendo un hecho generalmente conocido que las grandes marcas de moda con frecuencia recurren a la fabricación de sus productos en países donde la mano de obra es significativamente más barata, dando lugar al llamado fenómeno de fast fashion. Así, la elaboración de los productos en España no solo viene a constituir un aspecto importante de la responsabilidad social de la empresa, pero también un verdadero incentivo para el consumidor, cada vez más preocupado por las condiciones en las que se fabrican los artículos que adquiere. ¿Cuándo los productos textiles pueden considerarse hechos en España y consecuentemente incluir la mención made in en el etiquetado? ¿Merecen tal calificación los productos fabricados en extranjero con materiales españoles?

En primer lugar, resulta imprescindible determinar el origen de las mercancías en base a las reglas establecidas en el Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión). El país de origen de una mercancía se determina bien porque es enteramente obtenida en un país o bien porque ha sido suficientemente transformada o ha recibido una transformación sustancial en dicho país. En este sentido, se establecen como principios básicos para la adquisición de origen los conceptos de enteramente obtenido y transformación suficiente. El primero se aplicará en aquellos casos en los que solo intervenga un país. Por el contario, cuando en el proceso productivo intervienen varios países, el artículo 60 establece que Se considerará que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante.

En este sentido, para determinar cuándo una mercancíaha sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante hay que acudir al Reglamento por el que se completa el Código Aduanero de la Unión (Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión). Así, en su artículo 32 hace referencia a los anexos 22-01 en los que se enumeran, según sectores, los requisitos concretos que tienen que reunir las mercancías para que se cumpla está premisa. En lo que se refiere a la industria textil, en la sección XI Materias textiles y sus manufacturas se contienen unas precisiones concretas según el tipo de tela transformado. Por otra parte, según el artículo 33 in fine del Reglamento complementario Para las mercancías no cubiertas por el anexo 22-01, cuando la última elaboración o transformación no se considere justificada desde el punto de vista económico, se considerará que las mercancías han sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, justificada desde el punto de vista económico, que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante, en el país o territorio en que la mayor parte de las materias tenga su origen, determinado sobre la base del valor de las materias. Por último, el artículo 34 recoge una serie de elaboraciones o transformaciones que en todo caso se consideran insuficientes para conferir el carácter originario, entre otras, las operaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento o el simple montaje de partes de productos para hacer un producto completo.

Una vez confirmado el origen español de los productos, señalar que a día de hoy ni la normativa europea ni la española obligan en la actualidad a etiquetar indicando el origen de un producto made in, haciéndose tan solo necesario marcar el origen de un producto cuando proviene de un país no signatario del acuerdo de la Organización Mundial del Comercio. El Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, establece en el artículo 6 los datos obligatorios que deben aparecer en los productos textiles para su puesta en el mercado, recogidos en cinco apartados. Así, destacar que en España, indicar el origen es voluntario, pero en cambio sí es obligatorio constatar de manera clara el nombre y la dirección del fabricante, importador o trader y el número de identificación fiscal o el número de registro industrial. Por último, en el artículo 10 se prohíbe el empleo de cualquier procedimiento de publicidad, promoción, exposición, envasado y venta susceptible de crear una confusión en el comprador acerca de la naturaleza, composición y origen de los productos textiles. En este sentido, apuntar que la indicación de un origen falso puede constituir publicidad engañosa u otra práctica de competencia desleal.

En conclusión, en ocasiones resulta realmente difícil determinar el origen de los productos, máxime cuando una parte de ellos se ha fabricado fuera del territorio nacional. En estos supuestos podemos optar por una de las siguientes alternativas:

1. La opción más conservadora, consistente en incluir en la etiqueta la mención diseñado en España en lugar de hecho en España, evitando cualquier tipo de conflicto.
2. La opción menos conservadora, esto es, incluir en la etiqueta la mención made in Spain cuando el producto se encuentra fabricado, en una parte significativa, en territorio nacional, de manera que puede defenderse la utilización de dicha indicación de origen.

Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con j.rozanska@baylos.com

Una de los requisitos que no es obligatorio es la procedencia de la prenda, es decir, dónde se ha fabricado. 
La Unión Europea no regula el etiquetado por lo que no se responsabiliza de la veracidad de las etiquetas “made in Spain”.
Lo que sí existe es el marcado CE. Un certificado que nos suena mucho porque se ve en muchísimos productos de alimentación o de tecnología, por ejemplo.
El marcado CE viene del francés “Conformité Européenne” y se creó a raíz de la unión de los países en el Mercado único Europeo con el fin de regular los requisitos fundamentales de los productos comercializados para que cumpliesen con una serie de normas que evitasen riesgos para las personas, los animales y el medio ambiente.
Es un indicador de que el producto cumple con la legislación de la unión Europea. Certifica que el producto ha sido evaluado antes de su puesta en el mercado y que, por lo tanto, es legal venderlo.
La responsabilidad de ponerlo recae en el fabricante. Sin embargo, si el producto es importado de un país que no pertenece a la UE, entonces es responsabilidad del importador verificar que el fabricante de origen cumple con las normativas y tiene la documentación requerida.
Sin embargo, es prácticamente imposible encontrar una prenda de ropa que lleve el conocido sello CE. Esto es así porque, si seguimos investigando las normativas de la UE, existen excepciones. Hay productos que deben llevar el sello de forma obligatoria para poder comercializarse en el mercado europeo. Son sobre todo electrodomésticos y productos infantiles.
Pero el resto de productos no necesitan el sello para comercializarse, si no que es opcional. Son por lo general productos que aparentemente no tienen riesgo para la seguridad. Y entre ellos se encuentran los productos textiles.

Entonces, ¿cómo se regula el etiquetado?

En las etiquetas sólo encontramos información parcial relativa a la prenda. Es decir, podemos saber qué composición tiene la tela de un vestido pero no sabremos nada del resto de materiales que lo componen como cremalleras, botones o incluso el forro. De la misma forma no sabemos qué tipo de tintes se han usado para darle color ni qué químicos se han usado para su fijación.
Así que al comprar una prenda no sabemos si el color va a desaparecer en los primeros lavados ni si nos va a durar mucho tiempo. Tampoco sabemos si es agresivo con nuestra piel o si la confección es buena.
Las marcas deciden qué información ponen en sus etiquetas y qué información no. En Europa no se considera fraude no colocar la información del lugar de fabricación porque no existe obligación de colocar una etiqueta de origen.
Sin embargo, no poner el origen o poner un orginen diferente es un engaño al consumidor.

Con las noticias sobre los desastres ocurridos en fábricas textiles de Bangladesh donde dieron la vuelta al mundo las pésimas condiciones laborales de los trabajadores y la existencia de explotación infantil en este sector, los consumidores de moda en Europa ya no querían comprar ropa en la que las etiquetas pusieran “made in Bangladesh”.
Sin embargo, el volumen de fábricas en las que se producen las colecciones de las marcas europeas sigue siendo enorme. A pesar de eso, parece que empiezan a aparecer etiquetas con el “made in Spain” aunque la prenda siga costando lo mismo. ¿Cómo es posible?

Un equipo de investigación de La Sexta estuvo en el Polígono industrial Montigalá, (os dejo el vídeo en el post anterior) un polígono en su mayoría de producción textil española. Apenas quedaban negocios abiertos y los que aún se mantenían no podían hacer frente a los precios de las cadenas low cost. Muchas de estas cadenas “low cost” españolas fabrican en Marruecos ya que está muy cerca, no hay aranceles y los salarios son muy bajos. De esta forman consiguen introducir la marca “made in Spain” a precios muy baratos. Les sale muy rentable y no hay ningún tipo de regulación que impida falsificar la información del lugar de fabricación.

El verdadero “made in Spain”

Un producto “made in Spain” significa una fabricación en un taller cuyos trabajadores ganan salarios legales con un mínimo establecido por el gobierno español. Aunque la materia prima sea de baja calidad y se haga un producción grande en la que se puedan reducir costes por cantidad, hay costes fijos que determinan el precio final de la prenda.
La mayor diferencia entre fabricar en España y fabricar en un país del Tercer Mundo es la diferencia salarial. Los salarios en países como China o Indonesia son tan bajos que reducen en gran parte el precio final del producto textil. A veces incluso, el trabajador no cobra ni siquiera el salario mínimo establecido en su país. Para poder ofrecer un producto “made in Spain” a un precio “low cost” muchas empresas han optado por poner un “made in Spain” que no se corresponde con la realidad.

Las empresas que fabrican etiquetas no tienen regulaciones administrativas sobre el contenido que están imprimiendo en cada etiqueta. Imprimen etiquetas textiles para después enviar al taller y que las coloquen en la ropa.
El contenido de la etiqueta es irrelevante para la empresa de etiquetas ya que no conoce el producto. Pero en las aduana es igual de irrelevante. En el control de aduanas no se controla si el etiquetado no es del país de origen. Por eso resulta muy fácil engañar al consumidor sobre el lugar de fabricación de la prenda que está comprando.

Cerca de la solución: El certificado OEC

El único certificado que existe que garantice que todo, o al menos un alto porcentaje del producto haya sido producido en España es el sello OEC. Este sello existe desde 2013 gracias al proyecto Origen Español Certificado que quería luchar contra el fraude que existían tras algunas denominaciones “made in Spain” que no eran tal o que tenían un ínfimo porcentaje de su fabricación realmente en España.
Además, existen otros certificados no obligatorios que garantizan cierta información relativa a la prenda, ya sea de la procedencia d los materiales, del modo de fabricación o de las condiciones laborales de los trabajadores implicados. Las marcas que utilizan estos sellos suelen estar más comprometidas con la calidad de su producto y nos dan mayor confianza.

Échale un vistazo a las marcas dónde compras, verás que las más sostenibles son las más transparentes y las que más empeño ponen en facilitar la información relativa al producto, como el origen de los materiales o la forma de fabricación. 
Si damos importancia y reclamamos la información real de la ropa que compramos, poco a poco más marcas se irán sumando y con suerte se podrá regular el fraude del "made in Spain".

España fue uno de los países que reivindicó en 2005 ante la Comisión Europea que fuera obligatorio etiquetar el origen de los artículos que se distribuyen en la UE, al considerar que a ojo de los consumidores la procedencia de una prenda puede influir en su decisión de compra. Las industrias españolas del textil, la confección y el calzado fueron algunas de las que hicieron presión en este sentido al defender que los productos fabricados en España tienen más calidad que los que proceden de otros países de costes más bajos y justifican así su precio más elevado.
Calidad y seguridad son los estandartes de los defensores de la obligatoriedad del Made in. En cambio, los contrarios a la imposición llaman al libre mercado y argumentan que especificar el origen no es un dato determinante para la decisión de compra del consumidor.

El Made in frente a la competencia asiática

La demanda de obligar a etiquetar en origen se inició en 2005, coincidiendo con la supresión de las cuotas a la importación de todo tipo de artículos textiles, prendas de vestir y calzado. Países con fuertes estructuras industriales, como España, Portugal o Italia, exigieron a la Comisión Europea la necesidad de etiquetar los artículos de fuera de la comunidad con el país de origen como prueba de calidad y seguridad hacia el consumidor.
Ante tal petición, los países que iniciaron su deslocalización industrial ya en las décadas de los sesenta y setenta, como Alemania o Reino Unido, pusieron el grito en el cielo. El enfrentamiento fue de tal calibre que imposibilitó cualquier acuerdo de mínimos.

La cuestión del Made in quedó en stand by, lo que de facto supone una victoria de los contrarios a la obligatoriedad, hasta que en 2011 volvió a tomar fuerza a raíz del reglamento sobre el etiquetaje de la composición de las materias primas, que aprobó por mayoría el Parlamento Europeo y en el que se recogía una declaración a favor de indicar el origen. El reglamento consideraba que el consumidor europeo precisa de esta información para su decisión de compra, que en otros países, como Estados Unidos, Japón o Canadá, sí es obligatorio dar.
El órgano ejecutivo comunitario sí es partidario de legislar a favor de la calidad y de la composición de los artículos que se comercializan en los países de la Unión Europea, pero las presiones de los lobbies de la distribución ganan el pulso en echar atrás cualquier propuesta que obligue a especificar el origen de los artículos.
A pesar de ello, patronales industriales como las del calzado en España o en Italia, que tienen el Made in como una reivindicación histórica, observan con gran optimismo cualquier paso que la Comisión Europea da sobre esta cuestión, al ser una batalla que parecen tener perdida desde el principio.

Norte contra sur

El Made in divide Europa. Cada vez que la Comisión Europea incluye la cuestión del etiquetaje del origen en su agenda, el lobby de la distribución del norte y el lobby de la industria del sur toman posiciones para el enfrentamiento. Al final, todo queda en agua de borrajas. Después de una década a vueltas con el Made in, Bruselas todavía no ha dictaminado nada en firme al respecto.
Los países europeos productores, aquellos que concentran todavía procesos industriales de la cadena de valor del textil, la confección y el calzado, continúan defendiendo la necesidad de que todos los artículos que se distribuyan en la Unión Europea incorporen una etiqueta en la que se especifique el país en el que se ha realizado.
Por el contrario, los países europeos que son sede de grandes grupos de distribución, aquellos que deslocalizaron hace años todos los procesos productivos del textil, confección y calzado, prefieren obviar la cuestión aduciendo a la imposibilidad de poner puertas al campo en una industria globalizada.
España, país con tradición en la producción de textil, confección y calzado, no empuña una voz única en la cuestión del Made in. El Consejo Intertextil Español (CIE) se acerca a las posturas del lobby norteño de la distribución y exige que etiquetar el origen no sea algo obligatorio. Con esta posición, la agrupación empresarial española del textil y la confección se desmarca de la patronal europea del sector (Euratex), que sí defiende su obligatoriedad.

La Federación de Industrias del Calzado Español (Fice), por su parte, reivindica que Bruselas legisle a favor de la obligatoriedad de etiquetar la procedencia de los artículos que se distribuyen en la Unión Europea, en sintonía con su patronal europea. Aun así, en el ámbito del calzado, la asociación española de importadores y exportadores (Adical), es totalmente contraria al Made in, e incluso llegó a sumarse a la asociación europea de minoristas de moda (Aedt, en sus siglas en inglés), uno de los principales lobbies de la distribución, para hacer presión.
La presión del lobby industrial del sur obligó a la Comisión Europea a incorporar el debate sobre la obligatoriedad del Made in en su agenda para 2013, después de comprobar que no tenía previsto legislar sobre ello en este año en curso. A regañadientes, la Comisión cedió y, a principios de año, lanzó la propuesta de incluir la obligatoriedad del Made in en la normativa de Seguridad de los Productos. Bruselas abría así de nuevo la puerta a indicar el origen de la mercancía y los datos de identificación del fabricante con el propósito de tener informado al consumidor y proteger sus derechos.
La pelota está ahora en el tejado del Parlamento Europeo. Una vez la cámara baja europea de luz verde a la obligatoriedad del Made in, la cuestión regresaría de nuevo a la Comisión. En caso de que llegase a aprobarse, la legislación sobre el etiquetaje del origen no llegaría a implantarse hasta 2015. Sin embargo, fuentes cercanas a la negociación aseguran que la cuestión del Made in permanece actualmente bloqueada.


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