La Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas en 1948 garantiza en su artículo 18 a todas las personas la “libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectívamente, tanto en público como en privado”. Los poderes públicos deben garantizar, por lo tanto, el derecho de los creyentes a manifestar sus convicciones religiosas en público. Los creyentes tienen el derecho a organizar procesiones, a colocar cruces en lugares a la vista del público, etc. No sería razonable que se pudieran organizar manifestaciones políticas en las ciudades o que se pudieran colocar emblemas de partidos políticos o de sindicatos en la calle, y que se negaran los mismos derechos a los creyentes porque son símbolos religiosos.También pueden ir las autoridades públicas a eventos religiosos en su calidad de representantes del Estado o de los Ayuntamientos u otras entidades públicas. Muchas veces las autoridades públicas acuden en calidad de representantes públicos a importantes acontecimientos de entidades privadas, como homenajes a personajes políticos o sindicales, o inauguraciones de fábricas o empresas, o aniversarios importantes de clubes de fútbol. Los ciudadanos creyentes se sentirían discriminados si vieran que el alcalde va con carácter oficial a un partido de fútbol y se excusara de ir a una procesión, o que inaugura un centro comercial y no va a la Misa el día de la fiesta del santo patrón.
Laicismo
El laicismo es una teoría religioso-política, es una "religión" integrista, fundamentalista y materialista compuesta por ideología, doctrina y dogma, que persigue eliminar a Dios de la sociedad, estableciendo un sistema ético ajeno a Dios. En su aspecto religioso es un ateísmo práctico que se impone a la sociedad con medidas políticas.
El concepto de laicismo es descrito por Ollero, resumidamente, en estos términos: «Presunto propietario del término Estado laico. Propone una drástica separación entre los poderes públicos y cualquier elemento de orden religioso. Concibe en consecuencia el ámbito civil como absolutamente ajeno a la influencia de lo religioso. En ello influye un concepto totalitario de la sociedad, a la que considera exhaustivamente sometida a control político, considerando ilegítimas cualquier otro tipo de influencias, que serán rechazados como intrusos poderes fácticos. Suele, sin embargo, hacerlo compatible con una notoria ceguera respecto al papel de lo económico dentro de este panorama. Como heredero de la revolución que puso fin al Antiguo Régimen, reacciona defensívamente ante un posible renacimiento estamental de lo eclesiástico. No ve en la religión un ámbito de ejercicio de libertades públicas de los ciudadanos históricamente prioritario; la religión se ve identificada con la jerarquía eclesiástica, sospechosa siempre de pretender recuperar poderes perdidos en el ámbito público. Esta misma óptica estamental le lleva a ver en lo religioso un factor de división y desigualdad que fracturaría el concepto mismo de “ciudadanía”. De ahí que entienda la escuela como una catequesis alternativa, de la que toda referencia religiosa debe ser excluida. Le asigna como cometido fundamental la impartición de una ética civil, que sustituya la dimensión pública de las éticas confesionales»[65].
Apuntaba al comienzo de mi intervención que el laicismo vendría a convertirse en una suerte de religión de la democracia. ¿Cómo sustentar esta afirmación? Este es el objeto del penúltimo apartado de esta exposición.
Laicismo, forma confesional de la democracia
Resulta pacíficamente compartida la idea de que las ideologías, en tiempos no muy lejanos, han procedido a la sacralización de sus postulados con el fin de lograr una forma más alta de legitimación, la legitimación religiosa. «La religión es de suyo fuente de legitimación; en puridad, toda legitimación tiene connotaciones sagradas, incluso la legitimidad democrática que presenta Max Weber como racional; por eso el laicismo se ha legitimado hasta ahora mediante el nacionalismo u otras ideologías o religiones políticas. Lo que plantea el conflicto aplazado que se ha suscitado en torno a la Carta otorgada europea, es la posibilidad de un laicismo que se autolegitime, a menos que hagan la función de religión de la política la ideología europeísta de la gnosis socialdemócrata, muy evanescente y arcaizante en el actual estado de cosas, o un nacionalismo europeo inexistente, como religión política»[66].
Por otro lado, como afirma Díez-Salazar, «[l]a democracia implica el paso de la sacralización de la vida social desde una única cosmovisión y normatividad moral a la inevitable desacralización de éstas por el surgimiento y protección jurídica de diversas cosmovisiones, ideologías y sistemas de valores»[67]. Sin embargo, ese movimiento de desacralización democrática, mediante cierta “purificación social”[68], no significa la generación de un espacio público-estatal aséptico y neutral a la influencia de las creencias y cosmovisiones. Como advierte Neuhaus[69], cuando las religiones y creencias reconocibles se excluyen del ámbito público, el vacío se ve rellenado con religiones de sustitución (ersatz religion) bajo otros nombres y etiquetas[70]. Parafraseando a Spinoza, la transcendencia detesta el vacío. El motivo por el que lo que Neuhaus denomina “la plaza pública desnuda” no puede ser de hecho realmente tal es la naturaleza intrínseca del derecho y de las leyes. Si el derecho y las leyes no pueden ser puestas en conexión de forma coherente con presupuestos acerca del bien y del mal, de lo correcto y lo incorrecto, se ven condenadas por ilegítimas. Una vez que se ha excluido la religión del ámbito público, entonces el truco político y jurídico consiste en tratar las cuestiones de lo correcto y lo incorrecto de una manera no contaminada con lo religioso. Lo que da paso a formas abiertas o encubiertas de religión civil.
Con el análisis de Neuhaus coincide básicamente el politólogo americano David Novak quien concluye que cuando no se respeta la prioridad de las comunidades intermedias, se reemplaza sus espacios sagrados transfiriendo la sacralidad hacia el propio Estado o hacia la sociedad secular[71], produciéndose entonces, repitámoslo, una suerte de religión civil.
La cuestión es igualmente apuntada por George Steiner, quien afirma que en los últimos ciento cincuenta años han surgido en Occidente “meta-religiones” “anti-teologías” o “credos sustitutorios”, cuerpos de pensamiento social, cuyos atributos son «totalidad, por la que sencillamente quiero expresar la pretensión de explicarlo todo; textos canónicos entregados por el genio fundador; ortodoxia contra la herejía; metáforas, gestos y símbolos cruciales». Y concluye Steiner: «[l]as mitologías fundamentales elaboradas en Occidente desde comienzos del siglo XIX no sólo son intentos de llenar el vacío dejado por la decadencia de la teología cristiana y el dogma cristiano. Son una especie de "teología sustituta". Son sistemas de creencia y razonamiento que pueden ser ferozmente antirreligiosos, que pueden postular un mundo sin Dios y negar la otra vida, pero cuya estructura, aspiraciones y pretensiones respecto del creyente son profundamente religiosas en su estrategia y en sus efectos»[72].
¿Realmente esos atributos podrían ser aplicados al laicismo? Veamos a continuación algunos ejemplos.
Por un lado, el sentido de totalidad está presente en el laicismo en la medida en que hace del sistema democrático y de la libertad entendida como autonomía absoluta las reglas máximas de toda la sociedad. Como explicaba Maritain, «[h]ay una falsa filosofía de la vida, que hace de la libertad humana la regla soberana de todo el orden moral y de la multitud un dios holgazán, que no obedece a nadie, pero que está enteramente remitido al poder del Estado que la encarna, que hace de todos los valores humanos y, en particular, del trabajo una mercancía de cambio contra las riquezas y contra la esperanza de poseer en paz la materia, y de la Democracia o de la revolución una Jerusalén celeste del Hombre sin Dios. Esta falsa filosofía de la vida ha alterado tan radicalmente el principio vital de las democracias modernas que se ha podido confundir a veces con la Democracia misma transformada en democratismo»[73]. El democratismo aquí se entiende no tanto en relación con el marxismo o las democracias populares, sino como introducción formal del sistema democrático en sectores sociales que intencionadamente se politizan. Y tal como se ha advertido acertadamente, «[c]omo la política tiene su propia esencia, su intervención en todos los contenidos de la vida supone la politización de lo que debiera caer bajo otros presupuestos o principios, eliminando todo lo que puede ser reconducido por ella. De este modo se desembocará inevitablemente en un imperialismo de la política que va a la par con la conversión del régimen democrático en un aparato organizativo que le confiere la figura de una administración democrática»[74]. No sólo se aspira a la democratización de partidos y sindicatos por imperativo constitucional, en el caso de España, sino que igualmente se impone el carácter democrático a las asociaciones, a la familia y se esperaría igualmente que en un futuro no muy lejano la democracia alcance también a la Iglesia católica, por obra de los católicos llamados liberales[75].
Siguiendo con los atributos enunciados por Steiner, me detengo ahora en lo que él denomina “textos canónicos”. Él aplicaba el término a algunas obras del marxismo, el psicoanálisis freudiano y la antropología de Levi-Strauss. Pero también resulta de aplicación al laicismo, desde el momento en que el texto constitucional, el derecho estatal y las leyes, se mitifican y atemporalizan para convertirse la regla de conducta y núcleo del mínimo común ético que guía la actuación en un estado plural[76]. El carácter supremo y canónico de la Constitución es compatible con la concepción del mismo como “texto vivo”, que admite interpretaciones cambiantes, ya que en la interpretación autorizada del mismo intervienen los tribunales de justicia. En efecto, éstos vendrían a ser —a juicio de Stephen Carter— los oráculos de las decisiones morales de los ciudadanos[77] o, en palabras de otro teórico de la religión civil, los tribunales de justicia vendrían a ser los “nuevos púlpitos”[78].
La ciudadanía se convierte en el signo primordial de la pertenencia a la comunidad que instaura el laicismo, una ciudadanía que excluye otros elementos de pertenencia o distinción frente a los poderes del Estado, una ciudadanía igual[79]. Sin embargo, desde el punto de vista sociológico, el laicismo se enfrenta con un problema común a otras creencias, institucionalizadas o no, que es la del fervor y adhesión de los creyentes. En efecto, como ha apuntado Gomá, «una cultura postideológica que ha perdido la fe en todas las creencias colectivas, también descree de la pretensión de legitimidad del orden político, el cual, para asegurar la estabilidad social, no dispone de más arma que una coerción jurídica que fuerza el ajuste de la libertad externa de los ciudadanos a lo ordenado por la ley»[80]. En consecuencia, el Estado necesita de un elemento de propulsión e inculcación, que encuentra su principal exponente —como ya se apuntó con aterioridad— en la escuela de titularidad estatal[81].
También podríamos señalar la existencia de una ortodoxia contra la herejía. En este contexto, resulta ya suficientemente conocido y examinado el “fundamentalismo secularista” americano, que surge desde la teoría del liberalismo rawlsiano[82] y que adopta diversas manifestaciones o grados de expresión y compulsión[83]. En una primera manifestación, quizá no muy técnica, el fundamentalismo secular liberal se manifiesta en la adopción de ideologías y prácticas denominadas “políticamente correctas”. Así, en muchas Universidades de América de Norte, la carrera académica del investigador o la investigadora puede ser puesta en muy serio peligro si el/la investigador/a o el/la profesor/a es acusado/a y condenado/a (ante la opinión pública académica) de sostener sentimientos que puedan caracterizarse de racistas, sexistas u homófobos, o que puedan ser considerados por el auditorio en clase como “harassment” (hostigamiento), un término que para algunas mentalidades abarca cualquier palabra que implique diferencia sexual. La segunda manifestación, más técnica, de fundamentalismo secular viene representada por la pretensión de la “neutralidad” pública hacia las elecciones éticas o morales individuales. Esta manifestación excluye del discurso público (no solo del político) la religión o las convicciones (normalmente religiosas) como fuente de verdad o legitimidad. La tercera manifestación se expresa en el denominado “fundamentalismo secular exhaustivo”, que resuelven todas las cuestiones relativas a la verdad y legitimidad —pública o privada— a partir de parámetros de la ciencia experimental y racionalismo secular, pero adoptando una visión provisional y pragmática de la función de la razón en la vida del hombre. Por lo demás, el relativismo ético que acompaña en ocasiones el laicismo, acentúa la exclusión de aquellos que democráticamente defienden convicciones fuertes, bajo la socorrida etiqueta de “fundamentalismo”.
Por último la existencia de metáforas, gestos y símbolos cruciales también aparece en el laicismo. Y lo hace sobre todo a través de dos medios. Por un lado, mediante la formulación de mitos del origen, una práctica ya denunciada respecto del separatismo francés y del estadounidense[84]. La existencia de estos mitos en el caso español se hace patente mediante la exaltación de determinadas etapas del pasado histórico[85]. Por otro lado, las metáforas, gestos y símbolos se concretan mediante la consagración de palabras procedentes del lenguaje político, absolutizadas en pares, a modo de virtudes opuestas a pecados capitales. Así, igualdad frente a discriminación (sin matizar la existencia de desigualdades legales), libertad frente a esclavitud (sin matizar la limitación que toda libertad política lleva consigo), partidismo frente a neutralidad…
En resumen, como afirma Prieto-Sanchís: «[h]oy, si existe un cierto confesionalismo, me parece más laico que religioso. Por raro que pueda sonar, el Estado confesional no es sólo aquél que proclama una religión oficial y protege a una iglesia determinada, sino también aquél que pretende orientar las opciones éticas y aun estéticas de sus ciudadanos privilegiando la posición de los partidos, sindicatos, empresas de comunicación o asociaciones mayoritarias, o la de sus intelectuales o artistas orgánicos; es decir, el Estado confesional resulta ser lo contrario al modelo kantiano de Estado que se limitaba a un papel neutral donde fueran los propios individuos quienes decidiesen sus fines éticos o preferencias estéticas»[86].
Surge entonces, casi como un resorte, la pregunta inmediata. El laicismo, ¿infringe la libertad religiosa? Me parece muy complicado ofrecer una respuesta lineal a esta cuestión. Lo que sí resulta comprobado en la experiencia jurídica comparada es que en aquellos sistemas jurídico-políticos en los que la intervención del Estado es cada vez mayor «la constante insistencia en la separación entre la Iglesia y el Estado conduce a una marginalización de la religión»[87]. Lo cual significa no tanto que la religión permanezca al margen de la vida del Estado, sino que tanto a ella como a los creyentes se les situaría en un área de sospecha. Que entrar en esa área de sospecha suponga un recorte en el disfrute de los derechos y libertades no es algo inimaginable.
Por lo demás, parece que «el proyecto laicista, en su radicalidad, es irrealizable e incluso, yendo más allá, indeseable. Irrealizable, porque, si es coherente con sus propios postulados, la depuración radical de lo simbólico de carácter religioso es inviable. Indeseable, porque las consecuencias que puede llegar a generar atentan contra los mismos elementos esenciales del proyecto laico moderno a los que no estamos dispuestos precisamente a renunciar: los derechos humanos»[88].
A modo de conclusión
Concluyo. Con todo lo anterior no pretendo dibujar un panorama desolador y negativo, un porvenir obscuro o una especie de futuro imposible de cambiar. Más bien se pretende denunciar el pretendido “acceso al poder” de una ideología pseudo-religiosa que actuaría de alguna forma como religión invisible, contra la propia prohibición de la Constitución española que afirma “[n]inguna confesión tendrá carácter estatal”. Probablemente, el refuerzo del sentido propio de la democracia y el fortalecimiento del papel de la sociedad civil son antídotos fundamentales para devolver al Estado su sentido y función propias. «Estado laico —vale la pena insistir— es el que deja en paz a los laicos. [Es el] que asume sin problemas que convivirá en el ámbito de lo público con fenómenos religiosos, como lo hace con los culturales o deportivos, sin ver por ello amenazado su poder [como hace el laicismo] ni considerarse obligado a desvirtuarlos, convirtiéndolos en meros instrumentos de sus superiores designios [como hace el clericalismo]»[89]. Como afirma Rhonheimer, «[p]ara un Estado laico, la presencia pública de la religión, y con ella la conciencia de la existencia de Dios y de una transcendencia, no deja de tener importancia. No me refiero propiamente a “una religión civil”, sino más bien a “la función civil de la religión”: esa función que existe de hecho en cuanto presencia cultural en un determinado país. La religión o las religiones existentes de hecho en una sociedad, si resultan compatibles con la cultura política laica del Estado constitucional democrático, pueden cumplir un papel importante, sin que por esto impongan a la totalidad de los ciudadanos un credo religioso o unas pretensiones de verdad»[90]. Ese importante papel ha sido subrayado por el Consejo de Europa cuando, en la Recomendación de la Asamblea Parlamentaria “Religión y Democracia” afirma que «Religión y Democracia no son incompatibles. Al contrario. La democracia se ha demostrado como la mejor estructura para la libertad de conciencia, el ejercicio de las creencias y el pluralismo religioso. Por su parte, la religión —a través de de su empeño moral y ético, de los valores que propugna, de su enfoque crítico y de su expresión cultural— es una válida compañía de la sociedad democrática»[91].
[65] OLLERO TASSARA, A., "Un Estado Laico. Apuntes para un léxico argumental, a modo de introducción", Persona y Derecho, vol. 53, 2005, pp. 42-43.
[66] NEGRO, D., "Consideraciones sobre el laicismo", VI Congreso Católicos y Vida pública. Europa, sé tú misma. Volumen 1 (Fundación Universitaria San Pablo - CEU ed.), 2005, p. 586.
[67] DÍAZ-SALAZAR, R., Democracia laica y religión pública, Altea Taurus Alfaguara, Madrid, 2007, p. 15.
[68] NAVARRO-VALLS, R., Del poder y de la gloria, Encuentro, Madrid, 2004, p. 304.
[69] Cfr. NEUHAUS, R. J., The naked public square: Religion and democracy in America, citado, p. 80.
[70] O como también se ha afirmado, «[l]o que en la actitud secularizante está en juego, por tanto, es la sustitución de una religión por otra; de una superior por otra inferior». SELLÉS, J. F., "El crepúsculo de las idolatrías", Cristianismo en una cultura postsecular : V Simposio Internacional Fe Cristiana y Cultura Contemporánea (BOROBIA, J., LLUCH, M., MURILLO, J. I. y TERRASA, E. eds.), Eunsa, Pamplona, 2006, p. 136.
[71] Cfr. NOVAK, D., "Human Dignity and Social Contract", Recognizing religion in a secular society : essays in pluralism, religion and public policy (FARROW, D. ed.), McGill University Press, Montreal & Kingston, 2004, p. 56.
[72] STEINER, G., Nostalgia del absoluto, Siruela, Madrid, 2002, p. 19.
[73] MARITAIN, J., Los derechos del hombre, Palabra, Madrid, 2001, p. 48.
[74] GAGO GUERRERO, P. F., "El democratismo, ¿vía hacia el progreso o a la decandencia?", Revista de Estudios Políticos, 122, 2003, p. 84-85.
[75] Cfr. DÍAZ-SALAZAR, R., Democracia laica y religión pública, citado , p. 111.
[76] PSOE, "Constitución, Laicidad y Ciudadanía", 06/12/2006.
[77] Cfr. CARTER, S. L., The culture of disbelief: How American law and politics trivialize religious devotion, citado, p. 226.
[78] D. K. HEPLER, «The Constitutional Challenge to American Civil Religion», Kansas Journal of Law & Public Policy, vol. 5 (1996), p. 104.
[79] Cfr. MONATERI, P. G., "Cittadinanza e laicità fra emancipazione e messianesimo politico", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, 2009, pp. 7-10.
[80] GOMÁ LANZÓN, J., Ejemplaridad pública, Taurus, Madrid, 2009, p. 247.
[81] «Las escuelas públicas deben ser el fundamento de la vida democrática y el lugar donde los niños aprendan que las verdades absolutas no existen y que uno debe defender sus ideas por medio del diálogo y la razón. (…) La única forma de convivir pacíficamente en nuestro tiempo, a pesar de nuestras infinitas diferencias, consiste en mantener un espacio público laico –libre de absolutos-, donde cada uno acepte que sólo posee una verdad parcial que necesita confrontar y armonizar día a día con las verdades parciales de los otros». VOLPI, J., "Expulsar a Dios de las escuelas · ELPAÍS.com", El País, 26/01/2004.
[82] Cfr. CAMPOS, P.F., «Secular Fundamentalism», Columbia Law Review, vol. 94 (1994), pp. 1814 y ss.
[83] Para esta descripción explicativa, sigo CONKLE, D.O., «Secular Fundamentalism, Religious Fundamentalism, and the Search for the Truth in Contemporary America», Journal of Law and Religion, vol. 12 (1995-1996), pp. 337 y ss. Recientemente, con motivo de su intervención en la “Jornada sobre Valores en la Sociedad Civil”, el filósofo alemán Robert Spaemann llamaba la atención acerca de la trasposición a los Estados democráticos europeos de la ideocracia liberal, que para este autor comienza a revestir formas de religión civil: “Ahora el brazo estatal empieza a dotarse de una religión civil. Las conquistas duramente adquiridas del estado de derecho liberal se vuelven a perder si el Estado se comprende como comunidad de valores; incluso cuando es una comunidad «liberal» de valores que entiende el liberalismo como cosmovisión en vez de como ordenamiento jurídico. La persecución de las sectas es un indicador bastante seguro del peligro inminente: el peligro del totalitarismo liberal”. SPAEMANN, R., “Europa: comunidad de valores u ordenamiento jurídico”, Jornada sobre la Empresa y la Sociedad Civil: Valores en las Sociedad Civil (3 de Junio de 2004), p. 8; Fundación Iberdrola.- Jornadas y Seminarios, en línea, ref. 02.09.04, disponible en web .
[84] Cfr. GUNN, T. J., “Mitos Fundacionales: "Libertad religiosa" en los Estados Unidos y "Laicidad" en la República francesa”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, nº 4 (2004).
[85] «La Ilustración supuso la conquista de la autonomía moral de las personas y la superación del paternalismo de la teología como gran controladora del pensamiento y de la acción humana. La persona supo caminar por sí misma y toda la cultura de las luces produjo un gigantesco esfuerzo para salir de la minoría de edad y para aprender y saber». PECES-BARBA, G., “Volver a la Ilustración”, El País, 16/04/2007, ref. 07.09.2010, disponible en http://www.elpais.com/articulo/opinion/Volver/Ilustracion/elpepiopi/20070416elpepiopi_12/Tes/
[86] PRIETO SANCHÍS, L., "Religión y Política (a propósito del Estado laico)", citado, 53, 2005, p. 137.
[87] DURHAM, W.COLE, «Bases para un estudio comparado sobre libertad religiosa», Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. X (1994), p. 477.
[88] BILBAO ALBERDI, G., ETXEBERRIA MAULEÓN, X., ETXEBERRIA SAGASTUME, J. J. y SÁEZ DE LA FUENTE ALDAMA, I., La laicidad en los nuevos contextos sociales: estudio interdisciplinar, Santander, Sal Terrae, 2007, p. 304.
[89] OLLERO TASSARA, A., España : ¿un Estado laico?: la libertad religiosa en perspectiva constitucional, citado , p. 62.
[90] RHONHEIMER, M., Cristianismo y laicidad : historia y actualidad de una relación compleja, Rialp, Madrid, 2009, p. 133.
[91] Parliamentary Assembly, Council of Europe, Recommendation 1396 (1999) “Religion and Democracy”, Assembly debate on 27 January 1999 (5th Sitting) (see Doc. 8270, report of the Committee on Culture and Education, rapporteur: Mr de Puig). Text adopted by the Assembly on 27 January 1999 (5th Sitting), ref. 07.09.2010, disponible en Assembly.coe.in
“EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO PUEDE JUSTIFICAR TODO TIPO DE INJURIAS NI DE ESCARNIOS”
La presidenta de la Asociación Española de Abogados Cristianos, que ha participado en los cursos de verano de la Universidad Católica de Valencia, ha defendido la libertad religiosa en España como garantía para vivir en una sociedad tolerante y respetuosa con las creencias íntimas de los demás.
Polonia Castellanos, presidenta de la Asociación Española de Abogados Cristianos, que ha abordado en su ponencia varios casos, ha instado a la Fiscalía a “atajar” las conductas “muy graves” que vulneran la libertad religiosa en España. Igualmente, también ha animado a “asociaciones, colectivos e, incluso, de forma individual” a presentar denuncia ante este tipo de casos.
En este sentido, la abogada, que ha participado en la segunda sesión de loscursos de verano de la Universidad Católica de Valencia, ha incidido en que cuando no se respeta la libertad de conciencia puede “dejarse de lado” la tolerancia y comenzar a “vivir como en un estado totalitario”.
Castellanos ha aseverado que la libertad de expresión “no debería estar por encima de otros derechos fundamentales, como el de libertad religiosa o de conciencia”. “El derecho a la libertad de expresión no es absoluto y no puede justificar todo tipo de injurias ni de escarnios”, ha asegurado.
Al respecto, la presidenta de los abogados cristianos se ha referido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al Tribunal Constitucional para señalar que “en varias instancias” han certificado que “para poder vivir en un clima de tolerancia y de democracia es imprescindible que esté por encima del derecho a la libertad de expresión el derecho a la libertad de conciencia”.
No obstante, la ponente ha lamentado que los jueces son “muy reacios a aplicar este tipo de artículos del Código Penal que regulan, precisamente, los delitos contra la libertad religiosa. Además, ha apuntado, “hay como una especie de impunidad generalizada por la que parece que cualquier escarnio o cualquier vejación se puede hacer”.
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